Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 951-2004MTC/03; y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la mencionada resolucion, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 347270-1

Declaran resuelto contrato de concesion para prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con TV Cable Satelite Bagua E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 274-98MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007028585, presentada por la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 274-98MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 1998, se otorgo a la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 21 de agosto de 1998; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que es obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito con la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (posteriormente recogidas en el articulo 144º de Texto Unico Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00600-2008MTC/27, de fecha 19 de agosto de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., pago la tasa por la explotacion comercial correspondiente a los anos 2003 y 2004, con Recibos de Acotacion Nos. 06113 y 06679, de fechas 24 de febrero de 2006 y 22 de marzo de 2006, respectivamente; Que, el articulo 237º del citado Reglamento General, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 1 de MORDAZA de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005 la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004MTC [vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando se MORDAZA pagado con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, de acuerdo al Informe Nº 181-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos, y que como consecuencia de ello la mencionada Resolucion Ministerial ha quedado sin efecto; Que, asimismo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por constituir un imposible juridico, al haber quedado sin efecto de pleno derecho el contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03 con anterioridad a la MORDAZA de la referida solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC]; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con

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