Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por la Resolucion Ministerial 274-98-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-028585, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones presentada por la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 347271-1

Declaran resuelto contrato de concesion aprobado por R.M. Nº 6562005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 6562005-MTC/03 de fecha 21 de setiembre de 2005, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende los distritos de Calleria y Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, suscribiendose el respectivo contrato el 3 de enero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 0750-2007-MTC/17 de fecha 8 de marzo de 2007, se requirio a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se sirva realizar la inspeccion tecnica de verificacion de inicio de operaciones de la concesionaria MORDAZA MORDAZA CABREJOS RODRIGUEZ; Que, mediante Memorando Nº 854-2007-MTC/29 de fecha 19 de setiembre de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, remite el Informe Nº 0752-2007-MTC/29.03, en el cual concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA, no ha cumplido con implementar la infraestructura y el equipamiento necesario para iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en los distritos de Calleria y Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 3 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que en el contrato de concesion se estableceria en forma especifica el

plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no estaba sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 142º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo senalado conforme al articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciria de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dichas causales de resolucion, se encuentran recogidas en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 085-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 656-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, prevista en el numeral 1) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, concordado con la clausula sexta del contrato de concesion en mencion, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses de suscrito el contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 656-2005-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 347272-1

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