Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Establecen disposiciones para la ejecucion del Fondo de Garantia de las sociedades agentes de bolsa en respaldo de una resolucion judicial o laudo arbitral, que ordene la reposicion de dinero o valores y que ostente la calidad de cosa juzgada
RESOLUCION CONASEV Nº 031-2009-EF/94.01.1 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009014751 y el Memorandum Nº 1181- 2009-EF/94.04.1 de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 4 de MORDAZA de 2009, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante la LMV) las sociedades agentes de bolsa deben mantener un Fondo de Garantia, (en adelante el Fondo) que

respalde todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes por operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores.1 Dicho articulo otorga a CONASEV la potestad de regular todos los aspectos relativos a la existencia y finalidad del Fondo; Que, el articulo 159º de la LMV regula las causales de ejecucion del Fondo, supuestos que pueden ser reconocidos por una declaracion judicial, arbitral o administrativa; Que, segun el articulo 164º de la mencionada ley y la Unica Disposicion Final Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1061 corresponde a CONASEV la administracion temporal del Fondo, lo que incluye su ejecucion a favor de los comitentes afectados de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante el articulo 1º del Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 080-2008EF/94.01.1, se dispuso que la Oficina de Administracion de CONASEV se encargue de la administracion del Fondo y, adicionalmente, mediante la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 se reconocio de manera expresa que los recursos del Fondo respaldan el cumplimiento de una resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, puesto que la LMV establece que el Fondo respalda todas las obligaciones que mantengan las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, sin distinguir entre obligaciones provenientes de una declaracion administrativa, judicial o arbitral; Que, sobre la base del articulo 158º de la LMV 2, el anterior Reglamento del Fondo de Garantia 3 contenia un reconocimiento expreso respecto de la ejecucion del Fondo en cumplimiento de una resolucion judicial o laudo arbitral, el MORDAZA reglamentario vigente no podria negar dicha posibilidad, puesto que la finalidad del Fondo contenida en la LMV no ha sido modificada; Que, la ejecucion del Fondo se constituye como un mecanismo alternativo reconocido por ley especial (con unas causales de ejecucion determinadas) para el cumplimiento forzoso de las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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