Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, cuando se ejecuta el Fondo en respaldo de una resolucion judicial o laudo arbitral, no son aplicables las normas generales sobre ejecucion del Codigo Procesal Civil, resultando innecesario que los comitentes afectados recurran al Juez Comercial para solicitar la ejecucion forzosa respectiva, esto debido al caracter especial de la legislacion del MORDAZA de valores que le atribuye a CONASEV competencia para la administracion del Fondo, que lleva implicita la facultad de ejecucion; Que, adicionalmente, ante una resolucion judicial o laudo arbitral que ordena la ejecucion del Fondo, su actual administrador debe proceder al pago de las sumas ordenadas sin que pueda evaluarse la legalidad o procedencia de la respectiva resolucion judicial o laudo arbitral, por lo que CONASEV no podria dejar de ejecutar el Fondo sobre la base de las mencionadas decisiones jurisdiccionales, en cumplimiento del numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica,4 que dispone que ninguna autoridad puede retardar la ejecucion de una decision jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, CONASEV debe ejecutar el Fondo a menos que fuese notificada con una medida cautelar que ordene la suspension de los efectos de una resolucion judicial o laudo arbitral, ello de acuerdo al articulo 638º del Codigo Procesal Civil que senala: "Cuando la ejecucion de la medida deba ser cumplida por un funcionario publico, el Juez le remitira, bajo confirmacion, via correo electronico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje MORDAZA de su decision; Cuando por las circunstancias sea necesario el MORDAZA de la fuerza publica, se cursara un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el merito de su recepcion, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecucion inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal."; Que, como se aprecia, el funcionario publico esta obligado a cumplir con una medida cautelar desde su notificacion por el organo jurisdiccional competente y no antes. De acuerdo al articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional son aplicables supletoriamente a los procesos constitucionales las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Codigo Procesal Civil; Que, CONASEV a traves de su Oficina de Administracion es competente para ejecutar el Fondo sobre la base de una resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, por lo que para dicha ejecucion y conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.15 dicha Oficina debe aplicar las normas vinculadas a la ejecucion y la reposicion del importe desembolsado por el Fondo, contenidas en el Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1; Que, respecto del MORDAZA normativo que corresponde aplicar a los procedimientos de ejecucion del Fondo por el incumplimiento de una resolucion judicial o arbitral, iniciados MORDAZA de la vigencia del Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia, debe senalarse que conforme al articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado6, asi como el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil,7 las normas, desde su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones juridicas existentes; Que, en ese sentido, los procedimientos de ejecucion del Fondo sustentados en una resolucion judicial o laudo arbitral, iniciados con el anterior Reglamento del Fondo de Garantia y que se encontraban en tramite cuando entro en vigencia el Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia, se rigen por las normas sobre ejecucion y reposicion del importe desembolsado por el Fondo contenidas en dicho regimen; Estando a lo dispuesto en los articulos 7º y 158º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion del 4 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar que para la ejecucion del Fondo de Garantia en respaldo de una resolucion judicial o

laudo arbitral que ordena la reposicion de dinero o valores y que ostenta la calidad de cosa juzgada, la Oficina de Administracion de CONASEV aplica las normas vinculadas a la ejecucion y reposicion del importe desembolsado por el Fondo, contenidas en el Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1. Dichas normas resultan de aplicacion inmediata a los procedimientos de ejecucion del Fondo de Garantia sustentados en una resolucion judicial o laudo arbitral, iniciados bajo el anterior Reglamento del Fondo de Garantia y que se encontraban en tramite cuando entro en vigencia el Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el MORDAZA de CONASEV y en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

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Articulo 158º FINALIDAD Las sociedades agentes deberan mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas. Mediante normas de alcance general, CONASEV regulara la constitucion, reposicion, aplicacion, funcionamiento, administracion, transferencia y disolucion del Fondo de Garantia. La modificacion introducida al Art. 158º de la LMV por el Decreto Legislativo Nº 1061 se refiere a la obligacion de las sociedades agentes de bolsa de mantener un Fondo de Garantia, en ningun punto se modifica la finalidad del Fondo de Garantia. Aprobado por Resolucion CONASEV 042-2006-EF/94.10. Articulo 139.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. (resaltado nuestro) Resolucion CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 MORDAZA Disposicion Final, Ejecucion del fondo de garantia por resolucion judicial o laudo arbitral Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 9 del Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, los recursos del Fondo de Garantia tambien respaldan el cumplimiento de una resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada que ordene la reposicion de dinero o valores al comitente afectado. Lo establecido en el presente articulo es de aplicacion inmediata, incluso las decisiones judiciales o arbitrales pendientes de ejecucion. Articulo 109º.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Articulo 103º.-Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho.Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. Articulo III.- Aplicacion de la Ley en el tiempo La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru.

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