Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 002-2009-ZR Nº V-ST, en la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 124-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio Nº 406-2009-Z.R. Nº V/JEF, el Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N°406-2009-Z.R. Nº V/JEF, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA solicita que se declare la nulidad de la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST, por considerar, entre otros supuestos, que en el Acta de absolucion de consultas se observa que el Comite Especial Permanente no fundamento la respuesta a las consultas 8 y 9 (Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL). I. CUESTIONES MATERIA DE ANALISIS Que, estando a lo solicitado por la citada MORDAZA Registral y considerando el analisis realizado a la documentacion remitida a esta Gerencia y de la revision de la pagina web del SEACE, el presente Informe tendra por objeto analizar las siguientes cuestiones: 1) determinar si los hechos invocados por la MORDAZA Registral constituyen causal de nulidad de la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST; y, 2) determinar si, luego de analisis de la documentacion remitida y de la revision de la pagina web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANALISIS LEGAL 2.1. Omision del Comite Especial Permanente de fundamentar la absolucion de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC Las decisiones de la administracion (en cualquier de sus dependencias), para ser validas, requieren estar necesariamente fundamentadas (motivadas). Tal obligacion es una exigencia de todo Estado de Derecho, en tanto sistema que proscribe toda conducta o decision arbitraria, esta es aquella cuya motivacion no es manifiesta y/o suficiente. En el caso de las contrataciones publicas, la exigencia de fundamentacion de las decisiones del Comite Especial es, ademas, una garantia que permite que los postores puedan impugnar las decisiones que consideran no adecuadas al Derecho. De acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 1502009-Z.R.NºV/OL y en el Acta de Reunion de fecha 14 de MORDAZA de 2009, publicado en la pagina web del SEACE (revisado el 08.05.2009 a las 10:48) se tiene que el Comite Especial Permanente no fundamento la absolucion de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC al haberse limitado unicamente a senalar que el postor debia "cenirse a las bases" (Sic); razon por la cual, se transgredio lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que "El Comite Especial absolvera las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que debera contener la identificacion de cada participante que las formulo, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas". Estando a lo analizado precedentemente, la omision de fundamentar la absolucion de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC, configura una

causal de nulidad conforme a lo establecido en el articulo 56º de la Ley, el cual establece que son nulos los actos expedidos, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. 2.2. Otras irregularidades presentadas en el MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADS N° 002-2009ZR NºV-ST Ademas de las irregularidades referidas precedentemente, tenemos que en las pags. 3, 19 (Anexo 03), y 25 (Anexo 08) de las Bases Administrativas se citan al D.S Nº 148-2006-EF, DS. 028-2007-EF y 107-2007-EF, y a los articulos 76º y 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; es decir, se estan invocando disposiciones legales que actualmente se encuentran derogadas, no obstante que a partir del primero de febrero del presente ano ya se encuentra vigente una nueva legislacion. Asimismo, en la pag. 5 de las citadas bases se hace referencia a la elevacion de las observaciones al CONSUCODE, entidad publica que en el MORDAZA regimen de contratacion estatal ya no existe, siendo la denominacion actual la de OSCE. Igualmente se observada que en la pagina 20 (Anexo 04) de las Bases se hace referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominacion que corresponde a la legislacion anterior y que actualmente se encuentra derogada; siendo la denominacion correcta Ley de Contrataciones del Estado. Finalmente, en la pag. 24, Anexo 08, de las Bases se hace referencia a "ADS Nº 001-2009-ZR-Nº V-ST, lo cual constituye un error en la denominacion del MORDAZA de seleccion, siendo lo correcto referirse a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2009-ZR-Nº V-ST. 2.3. Consecuencia de los vicios detectados en la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST Por todo lo expuesto, tanto en el numeral 3.1 como en el numeral 3.2. de la presente Resolucion, y estando a lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST existe supuestos de nulidad; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de oficio del citado MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de las respectivas bases. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de las respectivas bases. Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral disponga las acciones correspondientes, con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General: 1) notifique la presente Resolucion a la MORDAZA Registral V-Sede MORDAZA, con la finalidad que esta se publique en la pagina web del SEACE; 2) publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 347435-1

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