Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Inversiones MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 964-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe injustificadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion.

MORDAZA, 31 de marzo de 2009 VISTO, en sesion de fecha 30 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 286/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivada de la Licitacion Publica por la modalidad de Subasta Inversa Electronica Nº 009-2007-MIMDES-PRONAA, MORDAZA convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7 de diciembre de 2007 el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica por la modalidad de Subasta Inversa Electronica Nº 009-2007-MIMDESPRONAA, MORDAZA convocatoria, segun relacion de items, para la adquisicion de conserva de anchoveta en salsa de tomate, por un valor referencial ascendente a S/. 2`143 547,26 (Dos millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete con 26/100 nuevos soles). 2. Mediante Acta s/n de fecha 17 de diciembre de 2007, la Entidad otorgo la buena pro de los items Nº 2 (Equipo Zonal Arequipa), Nº 3 (Equipo Zonal Bagua), Nº 4 (Equipo Zonal Callao), Nº 5 (Equipo Zonal Chimbote), Nº 6 (Equipo Zonal Huancavelica), Nº 7 (Equipo Zonal Huancayo), Nº 8 (Equipo Zonal Huanuco), Nº 9 (Equipo Zonal Ica), Nº 10 (Equipo Zonal Imacita), Nº 12 (Equipo Zonal Moquegua) y Nº 13 (Equipo Zonal Puno) del MORDAZA de seleccion a la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., en adelante el Postor, conforme al siguiente detalle:
ITEM 2 3 4 5 6 7 8 9 10 12 13 DESCRIPCION MORDAZA Bagua Callao Chimbote Huancavelica Huancayo MORDAZA Ica Imacita MORDAZA MORDAZA Total: MONTO ADJUDICADO S/. 174 469,00 174 944,00 31 399,00 31 495,00 386 677,00 213 335,00 52 514,00 66 685,00 12 349,00 28 899,00 478 920,00 1`651 686,00

3. Mediante Carta Nº 794-2007-MIMDES-PRONAAUAD recibida el 21 de diciembre de 2007, la Entidad comunico al Postor el consentimiento del otorgamiento de la buena pro de los items del MORDAZA de seleccion descritos anteriormente y lo cito para que en el plazo no mayor a cinco (5) dias se apersone a fin de suscribir el respectivo contrato, acompanando la documentacion requerida en las bases del MORDAZA de seleccion de referencia. 4. Mediante Memorando Nº 018-2008-MIMDESPRONAA/UAD de fecha 9 de enero de 2008, la Gerencia de la Unidad Administrativa de la Entidad comunico a la Jefatura de la Asesoria Legal que el Postor habria incurrido en la causal de sancion tipificada en el articulo 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que era necesario informar al CONSUCODE. 5. Mediante Oficio Nº 094-2008-MIMDES-PRONAA/ DE recibida el 17 de enero de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor respecto a la no suscripcion injustificada del contrato respecto de los items Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 del MORDAZA de seleccion de la referencia. 6. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato respecto de los items Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 derivados de la Licitacion Publica por la modalidad de Subasta Inversa Electronica Nº 009-2007-MIMDESPRONAA, MORDAZA convocatoria, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 7. Habiendo sido rechazada la Cedula de Notificacion Nº 11049/2008.TC, mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2008, se sobrecarto dicha Cedula de Notificacion nuevamente al domicilio del Postor a fin de que MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 21 de enero de 2008, siendo debidamente recibida. 8. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Licitacion Publica por la modalidad de Subasta Inversa Electronica Nº 009-2007-MIMDESPRONAA, MORDAZA convocatoria, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo se debe tener presente que el presente MORDAZA de seleccion se llevo a cabo bajo la modalidad de Subasta Inversa Electronica por lo que para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el Reglamento de la modalidad de seleccion de Subasta Inversa

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...)

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