Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Electronica en su articulo 282 que plasma que dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 3. Del mismo modo, el articulo 27 del Reglamento de Subasta Inversa Electronica ha previsto en su MORDAZA parrafo que "El Recurso de Apelacion contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, debera ser interpuesto dentro de los tres (3) dias siguientes de la publicacion en el SEACE del Acta del Otorgamiento de la Buena Pro", por lo que de acuerdo al presente articulo se tendria que el consentimiento de la buena pro se produciria al 4to. dia de la publicacion en el SEACE del Acta del Otorgamiento de la Buena Pro, esto en el caso en que exista mas de un postor para los items adjudicados. 4. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 6. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitio al Postor la Carta Nº 794-2007-MIMDES-PRONAAUAD recibida el 21 de diciembre de 2007, a traves de la cual le comunico el consentimiento del otorgamiento de la buena pro de los items Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 del MORDAZA de seleccion descritos anteriormente y lo cito para que en el plazo de cinco (5) dias firmara el respectivo contrato, acompanando para dicho efecto la documentacion requerida en las bases del MORDAZA de seleccion. 7.De lo mencionado, sabiendo que el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro fue publicada el 17 de diciembre de 2007, entonces dicho otorgamiento quedo consentido el 21 de diciembre de 2007, asi tenemos que este mismo dia se le cito para el suscripcion del contrato, otorgandole un plazo de 5 dias, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Reglamento de Subasta Inversa Electronica. 8. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado articulo 28 del Reglamento de Subasta Inversa Electronica. 9. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 10. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de haber sido validamente notificado mediante Cedulas Nº 22084/2008.TC. (de Sobrecartese) y Nº 37944/2008.TC. (de apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y de pase a Sala). 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni existe una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 12. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 13. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omision injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en

el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que este no ha presentado su escrito de descargos oponiendose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, hay que tener presente tambien que dicha omision por parte del Postor causo dano economico a la Entidad al retrasar el cumplimiento de los objetivos trazados con anterioridad por esta, asi como el monto adjudicado ascendente a S/. 1`651 686,00 (Un millon seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 0332009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diecisiete (17) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 28.- Plazo y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. (...)

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