Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395873

Sancionan a la Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 965-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion MORDAZA, 31 de marzo de 2009 VISTO, en sesion de fecha 30 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3973/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en la propuesta que formulo en la Adjudicacion de Directa Publica Nº 001-2006-MINDESPRONAA/EZ.HUANUCO, segun relacion de items, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de febrero de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Directa Publica Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, segun relacion de items, para la contratacion de transporte y distribucion de alimentos y bienes, por un valor referencial total ascendente a S/. 190 210,00 (Ciento noventa mil doscientos diez con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. El 8 de marzo de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA y apertura de propuestas, contando con la participacion de los siguientes postores: a) Canteno E.I.R.L. b) Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li Iman. c) Inversiones MORDAZA E.I.R.L. En esa misma fecha, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de propuestas, otorgo la buena pro de los items Nº 2 "Ruta MORDAZA a La Union" y Nº 3 "Ruta La Union a Llata" al postor Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li Iman. 3. El 21 de marzo de 2006, a fin de verificar la documentacion presentada por Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA, mediante Oficio Nº 145-2006MIMDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, la Entidad solicito a la empresa G.P.O. E.I.R.L. que informara sobre la veracidad de la Promesa de Contrato de Servicios de Alquiler de Vehiculo, que supuestamente habia suscrito con la Sra. MORDAZA Li MORDAZA, para lo cual procedio a adjuntar MORDAZA del referido documento. 4. El 30 de marzo de 2006, la empresa G.P.O. E.I.R.L. comunico a la Entidad «que desvirtuaba categoricamente este contrato ya que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es trabajador de mi empresa y mucho menos es representante legal que en complicidad con la senora MORDAZA Li MORDAZA con DNI 15744581, estan tratando de estafarlos usando documentacion falsa para poder obtener una adjudicacion con el PRONAA (sic)». 5. El 7 de octubre de 2008, mediante Oficio Nº 10812008-MIMDES-PRONAA/DE, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que la Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA, en adelante el Postor, habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentacion falsa en su propuesta tecnica, consistente en la Promesa de Contrato de Locacion de Servicios de Alquileres de Vehiculo de fecha 27 de febrero de 2006. 6. A traves del decreto de fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal inicio formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento y lo emplazo para que formulara sus descargos. 7. El 11 de noviembre de 2008, el Postor presento sus descargos, manifestando los siguientes argumentos: a) Su empresa desde el ano 2003 habia participado en varios procesos de seleccion sin que hubiera registrado ninguna sancion administrativa. b) Su empresa reconocia que el documento no era legal. Asimismo, senalo que no requeria de dicha documentacion para cumplir con el factor Capacidad total de carga util que requerian las Bases, ya que sin que contara con dicho documento ya alcanzaba las 43.30 toneladas metricas de capacidad de carga que se necesitaba para obtener el MORDAZA puntaje en dicho factor. c) El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (corredor de carga y comisionista en el servicio de camiones de carga) habia ofrecido sus servicios, manifestandole que conocia la ruta en la cual debia distribuirse los alimentos y que incluso podia proporcionarle toda la documentacion requerida a cambio de una comision. De igual modo, indico que habia sido sorprendida por aquella persona, habiendo suscrito la promesa de alquiler de fecha 27 de febrero de 2006, no habiendo tenido su empresa la intencion de fraguar documentacion alguna sino que mas bien habia sido estafada, lo cual le habia producido un perjuicio patrimonial, habiendo iniciado por ello acciones legales. Asimismo, expreso que una vez ocurrido tales hechos habia procedido a apersonarse ante la Entidad, quien no quiso atenderle, por lo que procedio simplemente a presentar un escrito, cuyo cargo obraba en poder de la Entidad. d) La Entidad habia procedido a suscribir contrato con la empresa que habia obtenido el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, por lo que no se habia causado a la Entidad dano o perjuicio alguno, mas que el gasto administrativo, que su empresa estaba dispuesta a reconocer, previa conciliacion. 8. Mediante decreto de fecha 14 de noviembre de 2008, se tuvo por presentada los descargos del Postor y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA en la MORDAZA de documentacion falsa en la propuesta que formulo en la Adjudicacion de Directa Publica Nº 001-2006-MINDESPRONAA/EZ.HUANUCO, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento. 2. El numeral 9) del articulo 294º del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a la MORDAZA de la Promesa de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.