Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Contrato de Locacion de Servicios de Alquiler de Vehiculos1 de fecha 27 de febrero de 2006, suscrita por el Postor con el representante de la empresa G.P.O. E.I.R.L., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual este ultimo se comprometia a alquilar al Postor el camion con placa de rodaje Nº XO-7399, MORDAZA Volkswagen, con capacidad de carga util de 8,400 toneladas metricas, presentada como parte de su propuesta tecnica. 5. En aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, mediante Oficio Nº 145-2006-MIMDES-PRONAA/E.Z. MORDAZA, la Entidad solicito a la empresa G.P.O. E.I.R.L. que confirmase la autenticidad del Contrato de Locacion de Servicios de Alquiler de Vehiculos de fecha 27 de febrero de 2006. En atencion a dicho requerimiento, con Carta s/n de fecha 21 de marzo de 20062, recibida el 30 del mismo mes y ano, el Gerente General de la empresa G.P.O. E.I.R.L. comunico a la Entidad lo siguiente: (...) "Yo MORDAZA Porcari Ormeno identificado con DNI 21526016, gerente General de la empresa GPO EIRL con el Ruc Nº 20389000729, propietario de la unidad XO7399 (...) desvirtuo categoricamente este contrato ya que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es trabajador de mi empresa y mucho menos es representante legal que en complicidad con la Sra. MORDAZA Li MORDAZA con DNI 15744581, estan tratando de estafarlos usando documentacion falsa para poder obtener una adjudicacion con el PRONAA (sic)" (...) (El resaltado es nuestro) 6. Respecto a los argumentos esgrimidos por el Postor, cabe senalar que si bien aquella establece que los hechos expuestos se habrian producido como consecuencia de la estafa por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual supuestamente habia iniciado las acciones legales del caso; sin embargo, no ha presentado prueba alguna que corrobore los hechos MORDAZA expuesto, pues no ha presentado documentacion alguna de las supuestas acciones legales efectuadas, toda vez que incluso en la acotada promesa de contrato de alquiler aparece consignado como representante de la empresa G.P.O. E.I.R.L. un nombre distinto al del supuesto estafador. Asimismo, a que no bien habia tomado conocimiento de los hechos habria procedido a apersonarse y posteriormente presentado una carta a la Entidad a fin de efectuar las aclaraciones del caso, no obstante no ha presentado documentacion alguna que corrobore ello, limitandose unicamente el Postor con senalar que el cargo de dicha comunicacion se encontraria en poder de la Entidad. Lo expuesto si bien no constituye un eximente de responsabilidad por parte del Postor, por cuanto la referida infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, ello si constituiria atenuantes al momento de graduar la sancion; sin embargo, como se ha manifestado, el Postor no ha presentado prueba alguna de ello. 7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinion de este Colegiado que corresponde sancionar a la Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA por la MORDAZA de documentacion falsa durante Adjudicacion de Directa Publica Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/ EZ.HUANUCO, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 8. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 9. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302º del Reglamento3. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que rige todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 10. De otro lado, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como

sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 11. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del aludido Postor llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el de acreditar una capacidad de carga util de 8.400 toneladas metricas. 12. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. 13. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. 14.Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Agencia de Multiservicios R&R de MORDAZA Li MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 52 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 53 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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