Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395831

c) d)

Recibir capacitacion adecuada para el optimo desempeno de sus funciones. Las demas que MORDAZA inherentes a su funcion y que esten establecidas en el reglamento de la presente Ley.

recursos economicos cuando no puede pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia. Se presume que una persona tiene escasos recursos economicos cuando: a) b) Se encuentra desempleada o no tiene empleo o trabajo conocido. Percibe, por cualquier concepto o modalidad, ingresos mensuales inferiores a una remuneracion minima vital.

Articulo 12º.- Deberes del defensor publico Los deberes del defensor publico son los siguientes: a) b) c) Ejercer la defensa de manera tecnica, idonea y oportuna. Asumir inmediatamente, con atencion y diligencia, la representacion legal encargada y no abandonarla hasta que se asegure un reemplazante. Coadyuvar a la defensa de los derechos fundamentales y garantias procesales de sus representados e interponer los recursos y acciones de garantia que estime pertinentes, dando cuenta a la Direccion General de Defensa Publica. Guardar la reserva o el secreto profesional. Orientar al usuario en el ejercicio de su defensa material. Fundamentar tecnicamente los recursos, acciones o informes que presente a favor de los usuarios. Mantener permanentemente informados a sus patrocinados sobre todas las circunstancias del proceso. Observar en todo momento una conducta recta, guiada por los principios de probidad, lealtad y buena fe. Las demas que MORDAZA inherentes a su funcion y que esten establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Dicha presuncion no es aplicable cuando del analisis de su situacion economica se desprende que cuenta con patrimonio suficiente para solventar los costos de una defensa privada. Las acciones, demandas o recursos que presentan los defensores publicos a favor de los usuarios se encuentran exonerados del pago de cualquier tasa o pago de arancel. Articulo 16º.- Verificacion de la situacion socioeconomica del usuario Para verificar la condicion socioeconomica del beneficiario, es suficiente la MORDAZA de la MORDAZA expedida gratuitamente por las entidades publicas y privadas dedicadas a programas sociales, asistencia social o defensa de los derechos fundamentales, sin perjuicio de mecanismos de verificacion aleatoria y fiscalizacion posterior que establezca el Ministerio de Justicia. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, el Servicio de Defensa Publica se presta de forma inmediata, sin esperar los resultados de la verificacion. Articulo 17º.- Perdida del beneficio de gratuidad El beneficio de gratuidad se pierde cuando: a) Se compruebe que el usuario no cumple los requisitos para acceder a la gratuidad. En este caso, se le comunica que debe nombrar un defensor privado o pagar el costo del Servicio. El beneficiario incurre en falsedad de la informacion proporcionada sobre su situacion socioeconomica. En este caso, el usuario esta obligado al pago del costo del Servicio. Desaparecen las causas socioeconomicas que dieron origen al beneficio. El usuario contrata o recibe el servicio de un defensor privado.

d) e) f) g) h) i)

Articulo 13º.- Regimen disciplinario, faltas y sanciones El regimen disciplinario tiene la finalidad de garantizar la adecuada prestacion del Servicio y la idoneidad en el cargo. Se consideran faltas de los defensores publicos las siguientes: a) b) c) La defensa negligente. El incumplimiento de sus deberes y obligaciones de acuerdo a ley. Las inconductas eticas.

b)

c) d)

Las faltas pueden ser leves y graves, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. La sancion aplicada debe ser proporcional a la falta cometida y adecuada a su naturaleza, gravedad y grado de responsabilidad, segun lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Estas pueden ser las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Amonestacion verbal. Amonestacion escrita. Suspension hasta por treinta (30) dias sin goce de haber. Cese hasta por doce (12) meses sin goce de haber. Destitucion.

Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia, se aprueba un arancel del Servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Arancel Mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro de Justicia, se aprueba el arancel de derechos por el Servicio de Defensa Publica a que se refiere el articulo 17º de la presente Ley, dentro de los noventa (90) dias posteriores a su publicacion. SEGUNDA.- Regimen de contratacion El vinculo entre el Ministerio de Justicia y los defensores publicos se rige por las siguientes disposiciones: a) Los defensores de oficio que vienen prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se denominan defensores publicos, quienes se sujetan a sus disposiciones. Los defensores publicos bajo el regimen laboral de la actividad publica mantienen dicho regimen laboral. Los defensores publicos que no se encuentren en el supuesto previsto en el literal b) se vinculan al Ministerio de Justicia mediante el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroganse la Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, y los articulos 67º, 68º, 69º, 70º, 71º y el inciso 2 del articulo 229º del Codigo de Procedimientos Penales.

Las sanciones disciplinarias las aplican el director general o el director distrital, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. Capitulo III Beneficiarios del Servicio Articulo 14º.- Beneficiarios El Servicio de Defensa Publica se presta a favor de las personas de escasos recursos economicos que requieran defensa o asistencia juridica, en los supuestos del articulo 8º. Tambien se presta en los supuestos de defensa necesaria regulados por las normas procesales cuando el procesado no cuente con abogado o MORDAZA renunciado a la defensa y lo requiera el organo jurisdiccional o el Ministerio Publico. Articulo 15º.- Gratuidad El Servicio de Defensa Publica es gratuito para las personas de escasos recursos economicos, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14º. Para tal efecto, se entiende que una persona tiene escasos

b) c)

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