Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad² consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Contratista esta referida a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, la MORDAZA Especial 006601-A de fecha 7 de diciembre de 2000, documento supuestamente falso y/o inexacto, en el cual se indicaba que el Contratista habia aprobado todos los cursos del Programa Profesional de Contabilidad quedando MORDAZA la regularizacion de su Bachillerato Automatico, asi como la sustentacion para que optase el Grado Profesional de Contador. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Contratista presento al MORDAZA de seleccion la MORDAZA Especial 006601-A de fecha 7 de diciembre de 2000, documento supuestamente emitido por la Universidad Catolica de MORDAZA Maria. Sin embargo, Mediante Oficios 1488-R-2006 y 046-2007-FONCODES/UA de fechas 4 de diciembre de 2006 y 23 de febrero de 2007, respectivamente, la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA comunico a la Entidad que Segun lo informado por su Oficina de Registro y Archivo Academico, el Contratista, registrado con codigo de matricula 1983118305 en el Programa Profesional de Contabilidad, no ha concluido con el Plan de Estudios asignado para la MORDAZA (el resaltado es nuestro). Asimismo, indico que si bien el numero de la MORDAZA Especial y las firmas de las autoridades parecen correctas en las fotocopias que le habia adjuntado la Entidad, el contenido de la misma no se ajustaba a la situacion academica del Contratista, tal como podia verificarse de la Ficha Record que la citada Universidad adjunto en los oficios MORDAZA mencionados, por lo tanto el documento cuestionado habia sido manipulado (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad una MORDAZA Especial adulterada, con la finalidad de obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia 049-2006FONCODES, toda vez que el Contratista no tenia la calidad de egresado, ya que no habia concluido con el Plan de Estudios asignado para la MORDAZA de Contabilidad en la

Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, en consecuencia no podia tener la calidad de egresado tal como lo senalaba la MORDAZA cuestionada. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007 se emplazo al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, mediante Cedula de Notificacion 2613/2008.TC, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Contratista y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Contratista, que la falsedad del mencionado certificado presentado por el Contratista al MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, segun las Bases del MORDAZA, era un requisito tecnico minimo a cumplir, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que el Postor carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. Asimismo, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal³, el cual

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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