Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 0472009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 346809-3

Selectiva 001-2006/MINSA/PARSALUD, convocada por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) del Ministerio de Salud para el servicio de seguridad y vigilancia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de MORDAZA de 2006, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) del Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2006/MINSA/PARSALUD, para el servicio de seguridad y vigilancia, por el valor referencial ascendente a S/. 31 367,04 (Treinta y un mil trescientos sesenta y siete con 04/100 nuevos soles). 2. El 8 de agosto de 2006 se otorgo la buena pro del referido MORDAZA de seleccion a la Empresa de Administracion y Servicios S.R.L., por el monto adjudicado ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiun mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles). 3. El 31 de agosto de 2006, la Entidad y la Empresa de Administracion y Servicios S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato 004-2006 con el objeto de que la Contratista prestara los servicios de seguridad y vigilancia a la Entidad, por el monto contractual ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiun mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles) y por el periodo del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2006. 4. El 7 de noviembre de 2006, segun refirio la Entidad, se produjo la sustraccion de una computadora portatil MORDAZA Compac EVO NX9010, con numero de serie CNF324XTZ del area de Unidad Monitoreo y Evaluacion del Programa (UME), siendo comunicado tal hecho a la Comisaria de Orrantia del Mar. 5. El 23 de noviembre de 2006, segun refirio la Entidad, se produjo nuevamente la sustraccion de una computadora portatil MORDAZA IBM, modelo Think Pad, con numero de serie 78-084497/05. 6. Mediante Oficio 00377-2006-PARSALUD/ UAF-AL de fecha 12 de diciembre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista los hechos ocurridos a fin que remitiera un informe detallado que incluyera: (i) Los datos del personal que habian laborado los dias en que se produjeron dichos acontecimientos, con su debido reporte y documentacion sustentatoria; (ii) Las actividades y medidas correctivas implementadas para prevenir, disminuir y evitar sucesos similares; (iii) La evaluacion de recursos humanos asignados al PARSalud y plan detallado a ser implementado para garantizar la calidad de servicios y (iv) Medidas para implementar la supervision diurna y nocturna de los recursos humanos asignados, asi como la supervision y control de los bolsos que portan los vigilantes, en el mas breve plazo posible. 7. Mediante Oficio s/n de fecha 18 de diciembre de 2006, la Contratista presento a la Entidad un informe el cual concluyo entre otros aspectos que el servicio de vigilancia no poseia un inventario fisico sobre los bienes muebles existentes en cada una de las oficinas del PARSalud en el cual quedara registrado, por lo cual solicito el cumplimiento de las recomendaciones realizadas. 8. Mediante Informe 056-2006-PARSalud-UAFAL de fecha 21 de diciembre de 2006, el Consultor del Area de Logistica de la Entidad informo que la Contratista no habia efectuado la rotacion de su personal para los turnos de noche y de dia, asi como no habia la cantidad de personal suficiente para cada turno de acuerdo a lo senalado en el contrato. 9. Mediante Memorandum 00345-2006PARSALUD/UAF-AL del 21 de diciembre de 2006, el Jefe del Area de Logistica de la Entidad comunico que el dia 20 de diciembre de 2007 despues de las 19 horas, la Contratista no habia realizado al rotacion del personal segun lo acordado, tampoco lo habia realizado durante el 21 de diciembre de 2006, contandose con una sola persona para cubrir el turno de dia. 10. El 21 de diciembre de 2006, mediante Oficio 02272-2006-PARSALUD/CG, la Entidad requirio a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales en un plazo no mayor de dos (2) dias calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 11. Mediante Carta Notarial de fecha 22 de diciembre de 2006, la Contratista presento sus descargos a la Entidad, senalando que la Entidad debia adoptar las siguientes recomendaciones: (i) Solicitar informacion del personal que labora en la Entidad a Entidades Autorizadas, (ii) Sembrar un servicio encubierto y poder

Sancionan a la Empresa de Administracion y Servicios S.R.L. (EMASER) con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1260-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTO en sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 3726/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Administracion y Servicios S.R.L. (EMASER) por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 004-2006 por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa

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