Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

dar con los autores de estos hechos ya que el autor del bien sustraido podia seguir en la Entidad, (iii) Efectuar un perfil de seguridad de las instalaciones y del entorno del inmueble de la Entidad y (iv) Revisar y/o implementar las medidas de seguridad que deben adoptar el personal de la Entidad con respecto a los equipos utiles y/o material de trabajo que le son asignados siendo ellos los que tendrian la responsabilidad y custodia de dichos bienes. 12. Mediante Oficio 2283-2006-PARSalud-CG de fecha 22 de diciembre de 2006, la Entidad procedio a resolver el Contrato 004-2006 por incumplimiento contractual atribuible a la Contratista. 13. El 16 de febrero de 2007, mediante Carta s/n, la Contratista indico a la Entidad que: (i) Habia entregado el importe de US $ 500,00 dolares americanos en efectivo por concepto de la prima cancelada a la Compania de Seguros por la perdida de la primera computadora; (ii) Habia entregado una computadora LAPTOP, MORDAZA COMPAQ PRESARIO de serie 1V03DCH530MN, senalando que se encontraba en estado operativo y con todos sus accesorios, correspondiente a la MORDAZA computadora y (iii) Habia entregado una computadora LAPTOP, MORDAZA IBM Thinkpad de serie 2647-270S/NZZK1106/01, senalando que se encuentra en estado operativo y con todos sus accesorios correspondientes a la tercera computadora. 14. Mediante Informe 046-2007-PARSALUDUAL-AL del 14 de MORDAZA de 2007, la Entidad confirmo lo expuesto por la Contratista en su carta presentada el fecha 16 de febrero de 2007. 15. Mediante Informe Tecnico Legal 0070-2007PARSALUD/CG-L del 27 de noviembre de 2007, la Entidad concluyo que la Contratista habia incumplido con la obligacion contractual por la sustraccion de tres computadoras perteneciente a la Entidad y por no haber realizado en su oportunidad la rotacion del personal de seguridad durante los turnos correspondientes, generandose que dicho personal realizara el servicio por mas de doce (12) horas. 16. El 30 de noviembre de 2007, mediante Oficio 1152-2007-PARSALUD/CG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato 004-2006. 17. Mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2007, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, asi como informara si la resolucion del contrato en mencion habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 18. El 29 de febrero de 2008, mediante Oficio 00892008-PARSALUD/CG, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 19. Mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 004-2006 por causal atribuible a su parte y le requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 20. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2008 se dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que inicio procedimiento administrativo en su contra a fin que formule sus respectivos descargos dentro del plazo de Ley en razon que no se encontro domicilio MORDAZA de la Contratista. 21. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 004-2006 del 31 de agosto de 2006 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2006/MINSA/ PARSALUD, para el servicio de seguridad y vigilancia.

2. Considerando el momento de la produccion de los hechos imputados, la determinacion de la supuesta infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento sancionador contra el Contratista, referida a la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipificada en el en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1. 4. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 5. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del referido contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. De los documentos obrantes en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) El Oficio 02272-2006-PARSALUD/CG del 21 de diciembre de 20062, recibida en la misma fecha por la Contratista, por la cual la Entidad requirio a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, esto es la debida rotacion del personal de seguridad para los respectivos turnos acordado con la cantidad necesaria senalada en el contrato, asi como la reposicion de las computadoras sustraidas, otorgandole para tal efecto un plazo no mayor de dos (2) dias calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ii) El Oficio 2283-2006-PARSalud-CG de fecha 22 de diciembre de 2006, recibido el 23 del mismo 3 mes y ano , mediante la cual la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato 004-2006 por los incumplimiento contractuales MORDAZA senalados. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del Contrato 0042006, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento obrante a fojas 64 de autos. Documento obrante a fojas 8 de autos.

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