Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395881

Cortes Superiores de Justicia de la Republica implementar esa decision donde el numero de organos jurisdiccionales y carga procesal lo justificase; Segundo: Que, sin embargo tal medida, la cual solo se mantiene en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha promovido la inequidad en el reparto de la carga procesal; pues solo en los Juzgados Penales para procesos sumarios con reos libres se registra un total de 54,471 expedientes bajo su competencia, ante 3,371 expedientes que tramitan los Juzgados Penales para procesos ordinarios con reos libres; infiriendose de ello el desacierto en la disposicion MORDAZA mencionada, generando innecesariamente la concentracion desproporcionada en algunas dependencias judiciales, lo cual atenta contra la calidad del servicio que se debe brindar; por ende deviene en impostergable que este Organo de Gobierno dicte los correctivos pertinentes con los cuales a su vez viabilizara el poder detectar con facilidad cualquier pretension irregular de direccionamiento de expedientes; Tercero: Que, en estricta concordancia con los principios y garantias del debido MORDAZA y tutela jurisdiccional, asi como teniendo en cuenta que la subdivision de la especialidad penal instituida por Resolucion Administrativa Nº 252-CME-PJ; esto es, de reos en carcel y reos libres, aun vigente, donde no se ha implementado el MORDAZA Codigo Procesal Penal, resulta suficiente para la determinacion de las competencias de magistrados y organos jurisdiccionales en materia penal; siendo menester dejar sin efecto el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 495-CMEPJ; Cuarto: Que, de otro lado, mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI-PJ, publicada el 11 de marzo del ano en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso la suspension del ingreso de nuevas denuncias y solicitudes de Habeas MORDAZA en el turno del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2009; No obstante ello, por la naturaleza y trascendencia publica del MORDAZA conocido como "Interceptaciones Telefonicas", que se instruye en dicha judicatura, motivador de la aludida resolucion administrativa; teniendo en cuenta ademas la pluralidad de sujetos procesales involucrados, tanto como por el copioso material incautado, lo cual requiere de tiempo exclusivo para su analisis, acuciosidad y exhaustiva audicion y/o visualizacion de las pruebas, evaluacion de los hechos y aplicacion del derecho, en estricta concordancia con el MORDAZA de celeridad en la imparticion de justicia; resulta necesario disponer el cierre de turno del mencionado juzgado penal hasta que concluya el tramite del MORDAZA MORDAZA indicado a nivel de su instancia; y, consecuentemente, pueda avocarse al mismo a dedicacion exclusiva, con excepcion de los exhortos que estuvieran siendo diligenciados en dicha dependencia; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997. Articulo Segundo.- Disponer que a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA conoceran, segun MORDAZA para reos en carcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciacion de la via procedimental y con turno abierto. Articulo Tercero.- Disponer que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su calificacion y emision de la resolucion correspondiente, seran distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, segun se trate de procesos con reos libres o en carcel. Articulo Cuarto.- Disponer que el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, concluya el tramite a nivel de su

instancia, a dedicacion exclusiva, el MORDAZA motivador de la Resolucion Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI-PJ; sobre lo cual debera informar a la Presidencia de la Corte Superior para la reapertura de su turno, con conocimiento de este Organo de Gobierno. Los exhortos que hubieran ingresado a dicha dependencia judicial, seguiran tramitandose ante la misma, hasta su diligenciamiento y devolucion al organo jurisdiccional comitente. El remanente de carga procesal sera remitido en forma aleatoria y equitativa al MORDAZA y al Quincuagesimo MORDAZA Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Articulo Quinto.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 347539-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2009-CE-PJ Mediante Oficio N° 3071-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa N° 111-2009-CEPJ, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2009. DICE: ... Articulo Primero.-;
8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL. ... c) Mas de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP. ... 400,0% 420,00

DEBE DECIR: ... Articulo Primero.-;
8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL. ... c) Mas de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP. ... 400,0% 1 420,00

DICE: ... ... Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Organo Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado. DEBE DECIR: ... ... Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Organo Jurisdiccional declare Nulo el Acto Procesal viciado.

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