Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010, salvo lo dispuesto por la primera disposicion complementaria y la presente disposicion final, las cuales entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. En el MORDAZA de formulacion presupuestaria para el Ano Fiscal 2010, se deben prever los recursos necesarios en el Pliego Ministerio de Justicia a fin de ejecutar las disposiciones de esta Ley. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia, expide el reglamento de la presente Ley dentro de los noventa (90) dias posteriores a su publicacion. El reglamento establece la naturaleza, las funciones, las atribuciones, las obligaciones y los requisitos que deben cumplir el director general de defensa publica y los directores distritales. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 347865-1

"Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de esta Ley es establecer la obligatoriedad de que las companias de seguros publiquen la relacion de personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de MORDAZA, con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnizacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y demas normas reglamentarias y complementarias. Transcurridos quince (15) dias sin que se MORDAZA hecho MORDAZA el derecho a la indemnizacion, y siempre y cuando se conozca la direccion domiciliaria de los beneficiarios o la direccion de la persona fallecida, las aseguradoras deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnizacion correspondiente. Dicho documento debe contener, ademas, la informacion establecida en el articulo 2º. Si no se conoce el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora realiza la comunicacion pertinente a traves de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones se efectuan por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) dias. En las zonas donde predomine el idioma quechua, MORDAZA u otra lengua aborigen, la comunicacion referida a la indemnizacion que corresponda se realiza en el respectivo idioma. Articulo 2º.- Informacion a difundir La informacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 1º debe ser difundida en la pagina web de cada compania de seguros y debe contener como minimo lo siguiente: a) b) c) d) e) Nombre de la persona fallecida. Numero de la poliza. Fecha del accidente. Lugar del accidente. Fecha limite para que se pueda cobrar la indemnizacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Difusion La Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y difunde adicionalmente, con actualizacion mensual, la informacion consolidada de todas las companias de seguros en su pagina web, segun lo establecido en el articulo 2º. SEGUNDA.- En las areas de emergencia de los establecimientos de salud de ambito nacional, debe proporcionarse de manera MORDAZA y en medio adecuado informacion que ilustre a la persona lesionada o los parientes de la persona fallecida a consecuencia de un accidente de MORDAZA por vehiculo no identificado o que se MORDAZA dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos o resarcidos por el Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, cuyo reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 347865-2

LEY Nº 29361
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28515 - LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA (SOAT) -, ESTABLECIENDO COMO OBLIGACION DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS LA COMUNICACION ESCRITA A LOS BENEFICIARIOS PARA EL COBRO DE LA INDEMNIZACION POR LA APLICACION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA (SOAT)
Articulo 1º.- Articulos modificados Modificanse los articulos 1º y 2º, y la primera y la MORDAZA disposiciones complementarias y finales de la Ley Nº 28515, Ley que Promueve la Transparencia de la Informacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), con los siguientes textos:

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