Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

395886

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

de Seguros, la apertura de su Oficina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Oficina 304, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion SBS N° 3148-2008 esta Superintendencia autorizo a Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros, la apertura de su agencia de uso compartido con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr, MORDAZA MORDAZA N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, en aplicacion de los numerales 5.1.3 y 6.1 de la Resolucion N° 775-2008 - Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el traslado de la Oficina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Oficina 304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. MORDAZA Pena N° 1307, Provincia Constitucional del Callao y asi como para operar como local compartido con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros de la citada Oficina Especial; Que, por otro lado, la compania ha solicitado autorizacion para el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 145, de la misma localidad; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A", mediante Informe N° 051-2009-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias; y, la Resolucion N° 775-2008; RESUELVE: Articulo Uno.- Autorizar a MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, el traslado de la Oficina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Oficina 304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. MORDAZA Pena N° 1307, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Dos.- Autorizar a MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, el uso como local compartido con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros de su Oficina Especial ahora ubicada en la Av. MORDAZA Pena N° 1307, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Tres.- Autorizar a MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Peru Compania de Seguros ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 145, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 347007-1

contra el articulo 1º de la Ley Nº 28988 ­ Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial. Magistrados presentes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00026-2007-PI/TC MORDAZA DECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 28 dias del mes de MORDAZA de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, Presidente; Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru contra el articulo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial, por vulnerar los derechos a la huelga, a una remuneracion equitativa y suficiente, y a la obligacion del Estado de promocion del trabajo. II. DATOS GENERALES
: MORDAZA de Inconstitucionalidad : Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru MORDAZA sometida a control : El articulo 1º de la Ley Nº 28988 ­ Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial. Derechos invocados : La obligacion del Estado de promocion del trabajo (articulo 23º de la Constitucion); el derecho a una remuneracion equitativa y suficiente (articulo 24º de la Constitucion) y el derecho a la huelga (articulo 28º, numeral 3) de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial. MORDAZA de MORDAZA Demandante

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 00026-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado) Resolucion del 28 de MORDAZA de 2009 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru

III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD

A

CONTROL

DE

Articulo 1º de la Ley Nº 28988, cuyo texto es el siguiente: Articulo 1.- La educacion como servicio publico esencial "Constituyese la Educacion Basica Regular como un servicio publico esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion, derecho reconocido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley General de Educacion y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administracion dispondra las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes". IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda El Decano Nacional del Colegio de Profesores del Peru interpone demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial, alegando que atenta contra el ejercicio del derecho de huelga reconocido en el articulo 28º de la Constitucion, asi como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.