Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
FALLO

395889

1º de la Ley Nº 29062), requiere especial referencia a las posibles situaciones de colision que podrian presentarse respecto al derecho a la educacion, cuya proteccion ha buscado tutelar el legislador. Con estos elementos, se esboza una interpretacion acorde con la proteccion debida al derecho fundamental a la huelga, como una realidad no contradictoria y coherente con los otros bienes constitucionales consagrados en la Constitucion, y para una plena realizacion de la persona humana y su dignidad (articulo 1º de la Constitucion). 23. Al respecto, podriamos derivar como limites especificos al derecho de huelga para los profesores que integran la MORDAZA Publica Magisterial , los siguientes: (i) Garantizar el contenido esencial del derecho de educacion, conforme lo ha establecido este Tribunal mediante STC Nº 0091-2005-PA (fundamento 6), a partir de lo establecido por el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, que entro en MORDAZA el 3 de enero de 1976, y que fue ratificado por el Peru el 28 de MORDAZA de 1978, la educacion, en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro caracteristicas interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad (no discriminacion, accesibilidad material, accesibilidad economica), aceptabilidad y adaptabilidad 6. (ii) El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podria conllevar la cesacion total de las actividades vinculadas al servicio publico esencial de la educacion, mas aun considerando que, tal como hemos mencionado previamente, constituye una obligacion del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos. 24. (iii) En caso de huelga de larga duracion se podria requerir el establecimiento de servicios minimos en consulta plena con los interlocutores sociales 7, al igual que ocurre en aquellos servicios cuya interrupcion pueda poner en peligro la MORDAZA, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la poblacion. (iv) La huelga debe ejercerse en MORDAZA con el orden publico constitucional, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto [STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 42)]. 25. Por todo ello, cabe concluir que el articulo 1º de la Ley Nº 28988 al disponer que la educacion basica regular constituye un servicio publico esencial, no se afecta el contenido esencial del derecho de huelga, tal como ha sido establecido supra, debiendo determinarse las concretas lesiones casuisticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad8, pudiendo recurrirse, en dichos supuestos a la proteccion ordinaria, y subsidiariamente al MORDAZA constitucional, y del cual este Colegiado es el garante en MORDAZA instancia. De esta forma, el Tribunal valida la constitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28988, siempre que su ejercicio se produzca en los terminos planteados.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 346807-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes a Venezuela para participar en evento sobre educacion en MORDAZA Latina
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 329-2009/UNT-R Tumbes, 16 de MORDAZA de 2009. VISTO: El expediente Nº 5240, del 8 de MORDAZA de 2009, correspondiente al oficio Nº 239-2009/UNT-OGP, elevado por el jefe de la Oficina General de Planeamiento, sobre las facilidades que deben otorgarse a la docente ordinaria de esta Universidad, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su participacion en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE CATEDRA UNESCO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y EQUIDAD DE LA EDUCACION EN MORDAZA LATINA, CON BASE EN LA LECTURA y ESCRITURA, que se realizara en Caracas (Venezuela), del 17 al 19 de junio proximo y en el que presentara su ponencia titulada APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS y SU INCIDENCIA EN LA PRODUCCION DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS EN ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES; y CONSIDERANDO: Que en concordancia con lo establecido en el inciso c) del articulo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, es politica institucional de la Universidad Nacional de Tumbes, propiciar y apoyar la participacion de sus profesores en certamenes nacionales e internacionales de alto nivel academico, que por su naturaleza y trascendencia contribuyan a su efectivo perfeccionamiento profesional y a la consolidacion de su capacidad docente; Que en razon de lo anterior, con el visto MORDAZA del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la participacion de la docente ordinaria de esta Universidad, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE CATEDRA UNESCO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y EQUIDAD DE LA EDUCACION EN MORDAZA LATINA, CON BASE EN LA LECTURA y ESCRITURA, senalado en la referencia. Articulo 2º.- OTORGAR en favor de la Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cantidad de S/. 3 045.00,

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Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Observacion General E/C.12/1999/10 de fecha 8 de diciembre de 1999. Recopilacion de decisiones y principios sobre la MORDAZA Sindical del Comite de MORDAZA Sindical del Consejo de Administracion de la OIT. Parrafo 625. Vease el 330º Informe, caso Nº 2173, Queja contra el Gobierno de Canada relativa a la provincia de MORDAZA Britanica presentada por el Congreso del Trabajo de Canada (CLC), el Sindicato de Enfermeras de MORDAZA Britanica (BCNU), la Federacion de Docentes de Canada (FDC), la Federacion de Docentes de MORDAZA Britanica (BCTF), el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Publico (CUPE), Seccion MORDAZA Britanica, la Confederacion Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Internacional de la Educacion (EI); parrafo 297. STC Nº 00019-2005-AI (fundamentos 43 al 50), STC Nº 06089-2006-PA (fundamento 46), STC Nº 0050-2004-AI/TC (fundamento 109), STC Nº 0045-2004-AI (fundamentos 33 al 41), STC Nº 0024-2005-AI (fundamentos 29 al 32).

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