Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 078-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Proyecto de Ordenanza que constituye municipios y comunidades saludables en el distrito de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 194º y 195º in fine de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En dicho sentido, la autonomia politica debe entenderse como la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio dentro de su jurisdiccion, siendo que la autonomia economica permite decir sobre su presupuesto con la participacion de la sociedad civil. Ademas, la autonomia administrativa consiste en la capacidad de organizarse con sujecion al ordenamiento juridico nacional; Que, la Carta de Otawa, Organizacion Mundial de la Salud (OMS), de 1986, prescribe que: "la promocion de la salud es el MORDAZA que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y asi poder mejorarla" y en igual forma la Carta de Bangkok 2005, establece los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos lograr que la promocion de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extension a las comunidades y sociedad civil; Que, por Resolucion Ministerial R.M. Nº 457-2005/ MINSA del 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios y comunidades saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad, propiciando la participacion, el compromiso y la decision de las autoridades municipales, la comunidad organica y otros actores que conduzcan a la generacion de politicas publicas saludables en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion; Que el Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, en ese sentido, entre las funciones exclusivas las municipalidades proveen el servicio de limpieza determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios, regulan y controlan el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi como instalan y mantienen servicio higienicos y banos de uso publico, fiscalizan y realizan labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos, y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, emiten carnes de sanidad. De igual modo, como funciones especificas compartidas, las municipalidades distritales administran y reglamentan directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos; proveen los servicios de saneamiento rural y coordinan con las municipalidades de centros poblados para la realizacion de campanas de control de epidemias y control de sanidad animal; difunden programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades provinciales y los organismos regionales pertinentes; gestionan la atencion primaria de la salud construyendo y equipando postas medicas, botiquines y puestos de salud en coordinacion con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes. Asimismo, realizan campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestion municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educacion, participacion ciudadana y la produccion entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los administrados con incidencia en ninez y la juventud; Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES AMBITO DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- Constituir los Municipios y Comunidades Saludables en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo, promoviendo la constitucion de comunidades saludables, MORDAZA saludables, escuelas saludables, mercados saludables, ferias saludables, entorno ambiental saludable, entorno laboral saludable, familias saludables; teniendo como objetivo, a partir de su aplicacion, mejorar la cobertura, con la calidad, de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Articulo Segundo.- Coordinar con la sociedad civil, a traves de los mecanismos de participacion ciudadana, para que presenten iniciativas referentes a la proteccion de la salud y del medio ambiente. Articulo Tercero.- Promover el trabajo coordinado con entidades publicas y/o privadas nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promocion de la salud y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la elaboracion de un Plan de Trabajo, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion de Alcaldia, dentro de los 30 dias de publicada la Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 346865-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Rebajan el costo del Carne de Sanidad
ORDENANZA Nº 414-MDEA El MORDAZA, 5 de marzo del 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 04-2009-ERB-MDEA, presentado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta de la Comision de Participacion Ciudadana y Vaso de Leche, adjunta el Proyecto de Ordenanza que rebaja el costo de Carne de Sanidad; el Informe Nº 046-2009-GRENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 210-2009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 80º numeral 3, inciso 3.5 de la Ley Nº 27972­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la funcion de expedir carnes de sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, la expedicion del Carne de Sanidad es un servicio que brinda la Municipalidad y por cuyo derecho

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