Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395833

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 007-2008-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Articulo unico.- Objeto de la resolucion legislativa Designase al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZARZAR en el cargo de Contralor General de la Republica, para el que fue propuesto por el senor Presidente Constitucional de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 82º y el numeral 1) del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru. Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 347862-1

crisis financiera internacional obligan a introducir mayor flexibilidad en el uso de los recursos publicos con el fin que estos ultimos puedan redefinir sus necesidades de gasto y atenderlas exitosamente en los ejercicios presupuestales 2009 y 2010; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia economica y financiera que permita a los gobiernos regionales y locales destinar mayores recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalia minera en el mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura basica; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Utilizacion de los recursos del Canon y Sobrecanon y la Regalia Minera para mantenimiento de infraestructura en los anos 2009 y 2010 1.1 Autorizase hasta el 31 de diciembre del 2010 a los gobiernos regionales y los gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalia minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalia minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura basica. 1.2 Los recursos de canon y sobrecanon y la regalia minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalia minera, percibidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se sujetan a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la decimo tercera disposicion final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009. 1.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan autorizacion legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, se rigen por sus propias normas. 1.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y hasta el 31 de diciembre de 2010, los gobiernos locales a que se refiere el numeral anterior podran destinar adicionalmente hasta un 30% de los recursos que perciban, exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto local, priorizando infraestructura basica. Articulo 2º.- Modificacion presupuestal Para la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.4 del articulo 1° del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas expedira, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 347865-3

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2009 AUTORIZAN DESTINAR HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS RECURSOS DEL CANON Y SOBRECANON Y LA REGALIA MINERA EXCLUSIVAMENTE PARA EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO REGIONAL Y LOCAL, PRIORIZANDO INFRAESTRUCTURA BASICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 1 de la Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, ha establecido un porcentaje del canon y sobrecanon y regalia minera a ser utilizado exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura basica; Que, como parte de la implementacion de medidas economicas para la reactivacion del aparato economico productivo frente a la crisis externa que ha dictado el Gobierno, se considera necesario establecer disposiciones que permitan acelerar de manera temporal, el mantenimiento de infraestructura considerados prioritarios; Que, la disminucion de las MORDAZA de financiamiento para los gobiernos regionales y locales producto de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.