Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban beneficio de exoneracion de pago por concepto de aranceles procesales en los procedimientos de ejecucion coactiva para los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 180 La MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, el Dictamen Conjunto Nº 8 del 7 de MORDAZA del 2009 de las Comisiones de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y Asuntos Juridicos respecto al proyecto de Ordenanza que exonera del pago por concepto de costas procesales en los procedimientos de ejecucion coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 036-2001-MDLM se aprobo el Arancel de Costas Procesales del Procedimientos de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad de La Molina; Que, dentro del MORDAZA de sistematizacion y modernizacion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se ha implementado un modulo a Ejecutoria Coactiva, mediante el cual, al momento de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva y/o emitir las medidas cautelares y otras diligencias se cargara automaticamente las costas procesales, evitando con ello los elevados costos generados por dicho procedimiento, pretendiendo ademas colaborar con los contribuyentes para que puedan regularizar su situacion ante esta Entidad Edil; Que en tal sentido resulta conveniente otorgar el beneficio de exoneracion del pago por concepto de arancel de costas procesales en los procedimientos de ejecucion coactiva a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza; Que, en el Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su ultimo parrafo senala que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º, numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACION DE PAGO POR CONCEPTO DE ARANCELES PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Articulo Primero.- BENEFICIO DE EXONERACION Establezcase el beneficio de exoneracion del pago de aranceles procesales en los procedimientos de ejecucion coactiva para aquellos contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza cancelen al contado o en forma fraccionada sus deudas tributarias y/o no tributarias. Articulo Segundo.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO Podran acogerse al beneficio aprobado en la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes que registren deuda tributaria y/o no tributaria en cobranza coactiva, esto es, que cuenten con expediente coactivo iniciado a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Articulo Tercero.- VIGENCIA El beneficio aprobado mediante la presente ordenanza regira por un plazo de treinta (30) dias habiles, contado

desde el dia siguiente de la publicacion de esta MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos efectuados por concepto de aranceles procesales, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, asi como, prorrogue la vigencia del beneficio que se aprueba. Tercera.- Encarguese al cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Tecnologia de Informacion y de las Comunicaciones, Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal y a la Oficina de Ejecucion Coactiva. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 347428-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino "VPSI - CARD" a contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-ALC/MSI San MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI de fecha 23 de enero de 2008 se aprobo la creacion de la Tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino con las siglas "VPSI-CARD", facultandose al MORDAZA para que emita las normas correspondientes sobre lo dispuesto en dicho Acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-AC/MSI de fecha 29 de MORDAZA de 2008 se aprobo el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino "VPSI-CARD" para el ejercicio 2008, a los contribuyentes personas naturales, propietarios de predios destinados a MORDAZA habitacion, que se encontraban al dia en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, en vista de los buenos resultados obtenidos por la aplicacion de incentivos a nuestros contribuyentes puntuales, es importante mantener el tratamiento distintivo de este segmento de contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias; Que, en este contexto, es necesario actualizar la normativa respecto a los beneficios brindados con la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino "VPSI-CARD"; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino "VPSI-CARD" a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Articulo Segundo.- Seran considerados beneficiarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino "VPSI-CARD", los contribuyentes personas naturales propietarios de MORDAZA habitacion que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha del ultimo vencimiento del ejercicio anterior.

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