Norma Legal Oficial del día 16 de Mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 068-2009-MTC/13 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorandum Nº 767-2009-MTC/25 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto que, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y sus modificatorias, asi como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, por parte de la empresa peticionante, corresponde otorgar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada; Que, con Memorandum Nº 532-2009-MTC/08 de fecha 07 de MORDAZA de 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico verificar si la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. ha cumplido con acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena solicitada, conforme a lo senalado en el inciso b), numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Informe Nº 079-2009-MTC/13 de fecha 08 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. ha cumplido con acreditar de manera fehaciente la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena solicitada, conforme a lo senalado en el inciso b), numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; asimismo senalo que, en este caso, no existe MORDAZA de dominio restringido, debido a que existe coincidencia entre la franja riberena y el terreno inscrito por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del articulo 8 senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena,

asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008MTC, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria Competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF - Reglamento de la Ley 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida en un area distinta a la MORDAZA de dominio restringido, la posesion debera ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: - Fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30. - Descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra, en formato A2. - Descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. Dicha informacion se entregara tambien en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 32.4 del citado articulo 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo senalado en el Informe Nº 029-2009-APN/DT de fecha 06 de MORDAZA de 2009, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 639-14607/04/2009/D de la APN y a lo previsto en los Informes Nos. 068-2009-MTC/13 y 079-2009-MTC/13 de la Direccion

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