Norma Legal Oficial del día 17 de Mayo del año 2009 (17/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2009

(03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente, para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 644-147-21/04/2009/D adoptado en la sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN aprobo el Informe No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, senalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, asimismo, conforme a lo senalado en el Informe No. 032-2009-APN/DT/CRC de fecha 16 de MORDAZA de 2009, el area acuatica ha sido solicitada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. para el desarrollo de un Terminal Portuario de uso privado que embarcara graneles solidos (urea) y graneles liquidos (amoniaco liquido refrigerado), asi como materiales y equipos requeridos para las operaciones de un complejo petroquimico que producira amoniaco con una capacidad nominal de 2 600 TM diarias y urea granulada con capacidad nominal de 3 850 TM diarias; Que, de otro lado, senalan que el area acuatica solicitada, estara delimitada por las siguientes coordenadas:
VERTICE A B C D AREA ACUATICA COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8,305,478.908 482,712.871 15º19'37.866" 75º09'39.768" 8,305,478.908 483,443.027 15º19'37.866" 75º09'15.280" 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905" 8,304,426.516 482,931.333 15º20'12.125" 75º09'32.467" FRANJA RIBERENA COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8,305,507.676 483,435.361 15º19'36.948" 75º09'15.537" 8,305,516.464 483,480.935 15º19'36.663" 75º09'14.008" 8,305,440.745 483,497.014 15º19'39.128" 75º09'13.471" 8,305,222.000 483,553.676 15º19'46.249" 75º09'11.575" 8,305,040.888 483,596.635 15º19'52.144" 75º09'10.139" 8,304,880.456 483,643.393 15º19'57.367" 75º09'08.575" 8,304,764.964 483,676.318 15º20'01.127" 75º09'07.473" 8,304,721.368 483,683.975 15º20'02.546" 75º09'07.217" 8,304,595.367 483,733.072 15º20'06.648" 75º09'05.574" 8,304,508.939 483,755.277 15º20'09.461" 75º09'04.831" 8,304,434.548 483,767.744 15º20'11.883" 75º09'04.415" 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905"

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anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 027-2008MTC, la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de area acuatica y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de octubre de 2010; Que, el monto estimado de la inversion proyectada por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., asciende a la suma de US$ 1 000 000 000.00 (Mil Millones de Dolares Americanos y 00/100), monto que incluye la inversion estimada para la construccion del puerto que asciende a US$ 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones de Dolares Americanos y 00/100); dichos montos son preliminares, pudiendo ser ajustados de acuerdo a los estudios definitivos; Que, por otro lado, del cronograma de inversion estimado por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. se advierte que el Terminal Maritimo incorporara instalaciones terrestres de 150 ha. para la construccion de la planta, asi como espacios maritimos que comprenden la construccion de un MORDAZA de 700 m y un muelle con dos amarraderos, uno con 150 m para embarcaciones transportadoras de granos y buques cisternas y otro de 110 m para la atencion de embarcaciones menores (contenedores), en la linea costera, se requerira de una plataforma de carga temporal de 20 000.00 m2 para la descarga de equipos durante la etapa de construccion, por otro lado, el muelle soportara una faja transportadora para embarcar urea granular y un MORDAZA de acceso para los camiones; se preve el inicio de las obras para octubre del ano 2010 y el inicio de las operaciones para MORDAZA del ano 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC publicado el 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005MTC, la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:
VERTICE A B C D AREA ACUATICA COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8,305,478.908 482,712.871 15º19'37.866" 75º09'39.768" 8,305,478.908 483,443.027 15º19'37.866" 75º09'15.280" 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905" 8,304,426.516 482,931.333 15º20'12.125" 75º09'32.467" FRANJA RIBERENA COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8,305,507.676 483,435.361 15º19'36.948" 75º09'15.537" 8,305,516.464 483,480.935 15º19'36.663" 75º09'14.008" 8,305,440.745 483,497.014 15º19'39.128" 75º09'13.471" 8,305,222.000 483,553.676 15º19'46.249" 75º09'11.575" 8,305,040.888 483,596.635 15º19'52.144" 75º09'10.139" 8,304,880.456 483,643.393 15º19'57.367" 75º09'08.575" 8,304,764.964 483,676.318 15º20'01.127" 75º09'07.473" 8,304,721.368 483,683.975 15º20'02.546" 75º09'07.217" 8,304,595.367 483,733.072 15º20'06.648" 75º09'05.574" 8,304,508.939 483,755.277 15º20'09.461" 75º09'04.831" 8,304,434.548 483,767.744 15º20'11.883" 75º09'04.415" 8,304,427.101 483,723.310 15º20'12.124" 75º09'05.905"

RESUMEN AREA REQUERIDA

DESCRIPCION Area de Franja Riberena solicitada Area Acuatica solicitada AREA TOTAL

SUPERFICE (m2) 47,190.56 800,790.73 847,981.29

Que, por otro lado, el Informe No. 032-2009-APN/DT/ CRC de fecha 16 de MORDAZA de 2009, refiere que el Plan Maestro elaborado por la empresa CF INDUSTRIES PERU S.A.C. cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y modificado por Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena por un periodo de dos (02)

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