Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2009 (18/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

396102
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

Que mediante Resolucion Directoral Nº 362-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se reservo a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., el saldo de capacidad de bodega de 25.00 m3, restantes provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total KOSMIL III de matricula CE-0253-PM; Que a traves de la Cedula de Notificacion Nº 000005182007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de agosto de 2007, se notifico personalmente a la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. la Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 111-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de febrero del 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "COSTA MAR 2" de matricula CE-4992-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 173-98-PE/DNE y que a su vez fue modificada por la Resolucion Directoral Nº 239-2004PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado inicialmente; Que con Escrito de Registro Nº 00067423 de fecha 01 de octubre de 2007, la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. solicita incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-20862-PM, en merito al saldo referido en el primer considerando, solicitud que posteriormente es modificada mediante Escrito de Registro Nº 000067423 de fecha 29 de noviembre de 2007, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera BLANDI de matricula CE-21211-PM, en merito al mencionado saldo; Que mediante Oficio Nº 2983-2008-REGION ANCASH/ DIREPRO de fecha 22 de MORDAZA de 2008, ingresado a la mesa de partes del Ministerio de la Produccion mediante registro Nº 00054939 de fecha 24 de MORDAZA de 2007, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, remite escrito de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. mediante el cual informa que han procedido a ceder el saldo de la capacidad de bodega de 25 m3 provenientes de la embarcacion pesquera KOSMIL III de matricula CE-0253PM; Que asimismo con Oficio Nº 2982-2008-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 22 de MORDAZA de 2008, ingresado a la mesa de partes del Ministerio de la Produccion mediante registro Nº 00054940 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, remite escrito de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. a traves del cual solicita la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 via aplicacion del saldo de los referidos 25 m3 provenientes de la embarcacion pesquera KOSMIL III, en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. Dicha solicitud fue reiterada y ampliada posteriormente mediante Escrito de registro Nº 00054940 de fecha 14 de noviembre de 2008; Que posteriormente, mediante Escrito de registro Nº 00076637 de fechas 18 de diciembre de 2008 y 07 de MORDAZA de 2009, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., reformula su solicitud de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 y el saldo de 25 m3 en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C, presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que a traves del Escrito de registro Nº 00076637 de fecha 20 de marzo de 2009, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presenta la renuncia formulada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. al derecho de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 521-2007-PRODUCE, solo en el extremo referido a la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM. La renuncia dirigida al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha sido suscrita por la Gerente General de dicha empresa; Que el numeral 38.1 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "[...] Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega; Que asimismo el numeral 38.2 del Articulo 38º del citado Reglamento, establece "[...] La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria; Que de acuerdo al numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el plazo para solicitar la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega es de noventa 90 dias calendario contados a partir de la publicacion de la Resolucion correspondiente, y ademas que vencido dicho plazo caduca el derecho de la utilizacion de los saldos respectivos; Que de la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la resolucion directoral que reserva el saldo de 25 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion pesquera KOSMIL III, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fechan 16 de setiembre de 2007, en este sentido, de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente expediente administrativo la solicitud de utilizacion del mencionado saldo fue solicitado el 01 de octubre de 2007, mediante Escrito de Registro Nº 00067423, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-20862-PM, es decir dentro del plazo legal establecido por el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que posteriormente, dicha solicitud fue modificada por diversas solicitudes, efectuandose una MORDAZA modificacion mediante Escrito de registro Nº 00076637 de fecha 18 de diciembre de 2008, a traves del cual la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM, via sustitucion de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula CE4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, mas el saldo de 25 m3 aportados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A. reservados mediante el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; Que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., ha presentado los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes corresponde aprobar la solicitud de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO10449-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula CE4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, y ademas el saldo de 25 m3 aportados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A. reservados mediante el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; y asimismo aceptar la renuncia formulada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. al derecho de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 521-2007-PRODUCE, solo en el extremo referido a la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nºs. 082 y 3142009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus

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