Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

(TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto el expediente con los escritos de registro Nº 00078349 de fechas 24 de octubre, 19 de noviembre de 2008, 6 y 24 de febrero, 4, 17 y 20 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA GLAROS S.A.C. y escritos de reg. Nº 00078349 del 23 y 27 de marzo, y 14 de MORDAZA de 2009 presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. y escrito de registro Nº 00078349 de 16 de MORDAZA de 2009 presentado por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF). CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, para cuyo efecto debera adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, el articulo 108º del Codigo Procesal Civil senala que opera la sucesion procesal cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un MORDAZA, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. De acuerdo al numeral 3 del referido dispositivo, se presenta un caso de sucesion procesal cuando el adquiriente de un derecho discutido sucede en el MORDAZA al enajenante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALFA", de matricula CO-12432-PM, de 197.80 m3 de capacidad de bodega, la cual sera dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco, con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "ALFA", de matricula CO-12432-PM, y 197.80 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita sucesion procesal en los seguidos por Pesquera Glaros S.A.C., con el consentimiento del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF) y de Pesquera Glaros S.A.C.; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA CANTABRIA S.A., en su calidad de sucesora procesal, ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva; Que, en efecto, PESQUERA CANTABRIA S.A. ha sustentado su solicitud en el Certificado Compendioso de Dominio Nº 395969, el cual acredita que la propiedad

349727-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 633-97-PE a favor de Pesquera Cantabria S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 306-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2009

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