Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2009 (23/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2009

SALUD
Modifican el Reglamento del Articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29316 que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, se sustituyo el articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la cual senala que todos los productos farmaceuticos galenicos y recursos terapeuticos naturales requieren de Registro Sanitario; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aprobo el Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual establece las condiciones y requisitos para la inscripcion y reinscripcion en el Registro Sanitario de los medicamentos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2009SA ha exceptuado a aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se encontraban acorde con los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-97-SA para solicitar su reinscripcion en el registro sanitario; siempre que sus registros tengan fecha de vencimiento hasta el 1 de MORDAZA de 2009, para los productos del numeral 1 del articulo 50º de la Ley Nº 26842, hasta el 1 de MORDAZA de 2009, para los productos del numeral 2 y hasta el 1 de febrero del 2010 para los productos del numeral 3, de dicho cuerpo legal; Que, resulta necesario extender los plazos de excepcion senalados en el parrafo precedente, a fin de permitir cumplir con los nuevos requisitos del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA; Que, de igual forma, resulta necesario adecuar algunos de los requisitos establecidos en los articulos 1º y 3º del referido Decreto Supremo; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.Modificacion de Disposicion Complementaria Transitoria Modifiquese la Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, incorporada en virtud de lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2009-SA, en los siguientes terminos: "Unica.- Exceptuese del plazo establecido en el articulo 5º del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripcion de aquellos productos que, a la fecha de entrada en MORDAZA del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud hasta el 1 de diciembre de 2009; numeral 2 hasta el 1 de marzo de 2010; y numeral 3 hasta el 1 de diciembre del 2010. En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos se tendra por prorrogada hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripcion presentada". Articulo 2º.- Modificacion de los numerales 2 y 6 del articulo 1º y del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0012009-SA, en los siguientes terminos: Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 2 y el numeral 6 del articulo 1º, y del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Para la inscripcion y reinscripcion de los medicamentos comprendidos en el numeral 1 del Articulo 50º de la Ley General de Salud, los interesados deberan presentar: 2. (...) Las especificaciones tecnicas senaladas en el presente articulo deben ser presentadas en un documento oficial del

fabricante u otro laboratorio de control de calidad certificado por la autoridad competente en Buenas Practicas de Manufactura o Buenas Practicas de Laboratorio, suscrito por el profesional responsable del control de calidad. Por Resolucion Directoral, la Autoridad de Salud establecera la informacion minima que deberan contener las especificaciones tecnicas senaladas en el presente articulo". (...) 6. Certificado de producto farmaceutico emitido por la Autoridad competente del MORDAZA de origen o del exportador, tomando como base el modelo de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) o Certificado de Libre Comercializacion especificando que el producto se vende en el MORDAZA de origen o MORDAZA exportador, para productos importados. Articulo 3º.- Para la inscripcion en el registro sanitario de los productos comprendidos en el numeral 3 del articulo 50º de la Ley General de Salud, los interesados deberan presentar, ademas de lo senalado en el articulo 1º, con excepcion de los numerales 4 y 6, los estudios y documentos que sustenten la eficacia y seguridad del producto." Articulo 3º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan que la Comision Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio para la elaboracion del Plan Maestro de Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, fue creada mediante R.S. Nº 082-2009-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2009-MTC/01
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario precisar la Resolucion Ministerial Nº 318-2009-MTC/01, senalando que la Comision Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboracion del Plan Maestro de Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, fue creada por Resolucion Suprema Nº 082-2009-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la Comision Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboracion del Plan Maestro de Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aludida en la Resolucion Ministerial Nº 318-2009-MTC/01, fue creada por Resolucion Suprema Nº 082-2009-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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