Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2009 (23/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2009

Articulo Unico.- Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) ­ Emp. LA102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente al Gobierno Regional de MORDAZA, asignandosele el Codigo Nº LA-115. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

351204-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Senal Digital Latina S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2009-MTC/03
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 506-2005-MTC/03 de fecha 1 de agosto de 2005, se otorgo a la empresa SENAL DIGITAL LATINA S.A.C., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende los distritos de Huaral y Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 21 de octubre de 2005; Que, mediante P/D Nº 069032 del 11 de octubre de 2006, la concesionaria cumple con comunicar el inicio de la prestacion del servicio concedido, senalando como fecha de inicio de la prestacion del servicio concedido el 11 de octubre de 2006; Que, mediante Memorando Nº 286-2007-MTC/18 de fecha 12 de febrero de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 0131-2007-MTC/18.01.1 de fecha 7 de febrero de 2007, en el cual se concluye que la empresa SENAL DIGITAL LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Memorando Nº 1218-2007-MTC/18 de fecha 5 de junio de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 488-2007-MTC/18.01.1 de fecha 24 de MORDAZA de 2007, en el cual se concluye que la empresa SENAL DIGITAL LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con la empresa SENAL DIGITAL LATINA S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 21 de octubre de 2005; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo senalado en el articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dichas causales de resolucion, se encuentran recogidas en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 053-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 506-2005-MTC/03 a favor de la empresa SENAL DIGITAL LATINA S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 22 de octubre de 2006, por haber incurrido en causal de resolucion de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, dicha causal se encuentra contenida en el numeral 1) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, actualmente recogido en el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con la clausula sexta del contrato de concesion en mencion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa SENAL DIGITAL LATINA S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 506-2005MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, Red Vial Nº 6
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2009-MTC/01
7 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la Republica del Peru en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIONARIA VIAL DEL PERU S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S, Red Vial Nº 6; Que, con fecha 28 de agosto de 2007, se suscribio la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S, Red Vial Nº 6;

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