Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2009 (23/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2009

Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 ­ Ley General de Aduanas. II.- ALCANCE Esta dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ­ INTA y de las intendencias de aduana de la Republica, asi como a los despachadores de aduana. III.- REFERENCIA - Texto Unico Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y modificatorias, en adelante el Texto Unico. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005. - Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 ­ Ley General de Aduanas, publicado el 27.06.2008. IV.- NORMAS GENERALES 1. Pueden acogerse al beneficio sobre extincion de infraccion previsto en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 ­ Ley General de Aduanas, en adelante "el beneficio", los despachadores de aduana que hasta el 16.03.2009 hayan incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 6 del inciso b) del articulo 105º del Texto Unico, por haber gestionado el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no MORDAZA cumplido con las formalidades previstas para su aceptacion. 2. Para acogerse al beneficio, el despachador de aduana debe pagar hasta el 12.06.2009 una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaracion. La UIT aplicable es la correspondiente al ano 2008 que asciende a tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00). 3. El pago del importe indicado en el numeral precedente extingue la sancion de la infraccion tipificada en el numeral 6 del inciso b) del articulo 105º del Texto Unico. 4. El monto a pagar para acceder a la extincion de la infraccion no esta sujeto a la aplicacion de intereses ni al regimen de incentivos establecidos en la Ley General de Aduanas. 5. El beneficio tambien comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o notificar por parte de la Administracion Aduanera, asi como aquellas sanciones que ya han sido notificadas y respecto de las cuales se ha agotado la via administrativa o no se ha interpuesto recurso administrativo dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que no se MORDAZA iniciado la ejecucion de la sancion por parte de la Administracion Aduanera. 6. El acogimiento al beneficio no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de obligaciones por parte de la SUNAT. V.- DESCRIPCION A. De la autoliquidacion y del pago 1. Para acogerse al beneficio, el despachador de aduana presenta un formato de autoliquidacion de deudas por cada declaracion de aduanas ante la Division de Operadores y Liberaciones de la INTA o ante el area de recaudacion o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la Republica, conforme a lo normado en el procedimiento "Autoliquidacion de Deuda Aduanera" IFGRA-PE.11. 2. El despachador de aduana consigna los siguientes datos en el MORDAZA "concepto" del formato de autoliquidacion: i) Acogimiento a la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053; ii) Numero de la declaracion de aduanas y de las series donde esten descritas las mercancias por las que se incurrio en la infraccion; Asimismo, en caso hubiere, debe consignar el numero de uno de los documentos mas recientes que se indican a continuacion: iii) Notificacion de inicio del procedimiento sancionador o cualquier otra cursada con relacion a la infraccion detectada; iv) Numero del expediente de descargo respecto del inicio de procedimiento sancionador;

v) Resolucion con la cual se impone la sancion de suspension; vi) Expediente de impugnacion (reconsideracion o apelacion); vii) Resolucion con la cual se resuelve el recurso administrativo presentado; viii) Expediente de desistimiento de la Impugnacion (reconsideracion o apelacion) si la hubiere. 3. El personal encargado de la Division de Operadores y Liberaciones de la INTA y de las areas de recaudacion o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la Republica recibe el formato de autoliquidacion de deudas e ingresa la siguiente informacion en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza ­ SIGAD: - MORDAZA de Liquidacion de Cobranza: 0027 ­ Autoliquidacion ­ Multa - Sub ­ Tipo: 0009 ­ D. Leg. Nº 1053 9na. Disp. Comp. Trans. - Informacion del MORDAZA concepto segun lo senalado en el numeral 2) precedente. - Documento asociado: numero de declaracion de aduanas y numero de serie o series de donde se produjo la infraccion a extinguir. - Fecha de infraccion: fecha de la numeracion de la Declaracion. 4. Registrada la informacion descrita en el numeral precedente, el SIGAD genera automaticamente la liquidacion de cobranza por el concepto: 0018 Multas, por una UIT equivalente a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y con fecha de vencimiento de pago el 12.06.2009. 5. Las liquidaciones de cobranza emitidas son impresas y notificadas al despachador de aduana para la cancelacion respectiva. 6. La cancelacion de la multa se realiza en los bancos recaudadores autorizados de acuerdo a lo senalado en el procedimiento "Pago ­ Extincion de Adeudos" IFGRA-PE.15. 7. Las liquidaciones de cobranza que no hayan sido canceladas hasta el 12.06.2009 son anuladas automaticamente por el SIGAD. B. De la extincion de la infraccion 1. El personal encargado de la Division de Operadores y Liberaciones de la INTA verifica en el modulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD la cancelacion de las liquidaciones de cobranza generadas para acogerse al beneficio y ejecuta las siguientes acciones: a) En el caso que la sancion aun no hubiera sido determinada por la Administracion Aduanera o se encuentre pendiente de notificar; o en el caso que se MORDAZA iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana no hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extincion de la infraccion y elabora la notificacion comunicando dicha situacion al despachador de aduana. b) En el caso que se MORDAZA iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extincion de la infraccion y la conclusion del expediente del descargo, y elabora la notificacion comunicando dicha situacion al despachador de aduana. c) En el caso que se MORDAZA notificado la resolucion que impone la sancion de suspension y el despachador de aduana hubiera o no presentado un expediente de impugnacion, emite el informe sobre extincion de la infraccion y proyecta la resolucion respectiva. 2. El personal encargado de la Division de Operadores y Liberaciones de la INTA continua con el tramite correspondiente para culminar las acciones previstas en el numeral anterior. 3. Cuando el acogimiento al beneficio se MORDAZA efectuado ante otras intendencias, una vez verificado el pago el area de recaudacion o la que haga sus veces comunica dicho hecho via SIGED a la Division de Operadores y Liberaciones de la INTA, cuyo personal encargado procede en la forma senalada en los literales precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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