Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2009 (23/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
· Capitan de Corbeta · Tecnico Superior MORDAZA Urbizu MORDAZA A. Jones

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de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, de la Republica MORDAZA y de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, desde el ano 2004 la MORDAZA de MORDAZA del Peru participa en los Ejercicios Multinacionales PANAMAX, encontrandose este ano a cargo de la seccion de Planeamiento; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru realizara una Conferencia del Grupo de Planeamiento Multinacional del Ejercicio PANAMAX, en las instalaciones del Centro MORDAZA del Peru, con el co MORDAZA del Comando Sur de los Estados Unidos de America; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes efectivos, del 23 al 31 de MORDAZA de 2009, para participar en Conferencia del Grupo de Planeamiento Multinacional para el Ejercicio PANAMAX, que se llevara a cabo en las instalaciones del Centro MORDAZA del Peru: ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA · Capitan de Fragata MORDAZA W. Bornt · Capitan de Fragata Criag R. Black · Capitan de Corbeta MORDAZA L. Castleberry

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL · Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA Souza Teixeira · Capitan de Corbeta MORDAZA Vendel de Souza Vituriano REPUBLICA MORDAZA · Capitan de Navio · Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grigioni MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante del Ministerio en el Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 245-2009-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 Visto el Oficio Nº 122-2009/FSD de fecha 19 de marzo de 2009 de la Presidencia del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 427-2005-EF-10 se renovo la designacion al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Presidencia Ejecutiva

COMUNICADO Nº 05-2009-OSCE/PRE Los Contratos Administrativos de Servicios y el Registro Nacional de Proveedores
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinion publica en general, lo siguiente: 1. No existe dispositivo legal que faculte a las Entidades a exigir que las personas con las que van a celebrar contratos administrativos de servicios (CAS) se inscriban previamente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2. La contratacion administrativa de servicios esta regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº075-2008-PCM. En dichas disposiciones se establece un procedimiento para realizar la mencionada contratacion, el que se encuentra excluido de los alcances de la normativa de contratacion publica segun se senala en el numeral 3.2 del articulo 3º del mencionado Reglamento. 3. La inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito para participar en procesos de seleccion y celebrar contratos bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contratacion publica vigente (Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), procesos y contratos que no incluyen a los contratos administrativos de servicios. MORDAZA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009

Presidencia Ejecutiva de OSCE
350774-1

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