Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a que el Contrato Nº 190-2008/ MINSA deriva de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio, no es posible efectuar un contrato complementario para alargar su vigencia, toda vez que esto se encuentra prohibido por el articulo 136º del Reglamento; Que, por las consideraciones expuestas en el parrafo anterior, existiria un periodo en el cual la Entidad se veria perjudicada al no contar con el servicio de seguridad, el cual es necesario y primordial para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, por ser inclusive de primera necesidad, para el resguardo de los bienes y personas que laboran en esta institucion; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administracion, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por el plazo MORDAZA de doce (12) dias calendario; o, hasta que se suscriba el contrato definitivo, lo que ocurra primero; de conformidad con el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por un monto de S/.77 306.00 (Setenta y siete mil trescientos seis con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion se encargue de efectuar la contratacion exonerada que se apruebe mediante la presente Resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas, conforme a lo previsto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatoria. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion, la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnicos y el informe legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, la evaluacion y adopcion de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasion del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneracion materia de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2009-MTC/01
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional convocada por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Peru; Que, en la Fecha de Cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Peru acredito la constitucion de la empresa FERROVIAS CENTRAL MORDAZA S.A., para la administracion del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesion, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 10 de marzo de 2000, 30 de octubre de 2002, 26 de marzo de 2004, 16 de noviembre de 2005 y 09 de febrero de 2009, las Partes suscribieron las Adendas Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro, respectivamente; Que, las Partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesion que modifica la Clausula 12.2 del citado instrumento, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Clausula Vigesimo Cuarta del mismo, se solicito la opinion previa favorable de OSITRAN y la opinion de los Acreedores Permitidos; Que, con el Oficio Circular Nº 023-09-SCD-OSITRAN recibido con fecha 6 de marzo de 2009, se remite el Acuerdo Nº 1149-305-09-CD-OSITRAN de fecha 27 de febrero de 2009 mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 007-09-GRE-GAL-OSITRAN del 24 de febrero de 2009 elaborado por las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN, que opina favorablemente respecto a la propuesta de modificacion de la Clausula 12.2 del citado Contrato de Concesion; Que, mediante Carta de fecha 20 de MORDAZA de 2009, DEG KFW Bankengruppe, en su condicion de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modificacion de la Clausula 12.2 del Contrato de Concesion; Que, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el organismo regulador en el Informe Nº 007-09GRE-GAL-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa FERROVIAS CENTRAL MORDAZA S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 6 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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