Norma Legal Oficial del día 06 de Noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

MORDAZA Chimbote", el "Certificado Nº CH-041 expedido por SACOMER de MORDAZA MORDAZA Tipiani Tarque" y el "Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES", habia sido desvirtuada, en atencion a lo cual se dispuso abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. 5. En atencion a la mencionada Resolucion, mediante proveido del 03 de marzo de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. (en adelante, el Postor), por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica, del "Certificado Higienico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008", la "Licencia de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de MORDAZA Chimbote", el "Certificado Nº CH-041 expedido por SACOMER de MORDAZA MORDAZA Tipiani Tarque" y el "Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-11308-SANIPES"; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados en la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 35-2008-CE/SIP-MPT, para la "Adquisicion de conservas y aceite vegetal para el programa complementacion alimentaria ­ Pantbc de la provincia de Talara". Asimismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que la denunciada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 6. El 10 de MORDAZA de 2009 fue diligenciada al Postor, en la direccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 392, Urb. Tambo Real - MORDAZA ­ Pacasmayo ­ La MORDAZA, la Cedula de Notificacion Nº 16491/2009.TC, la cual contenia lo ordenado por el proveido de la referencia. Sin embargo, a fojas Nº 014 y Nº 015 obra la nota de devolucion de Olva Courier, mediante la cual da cuenta que al dirigirse hacia la direccion consignada, se le informo que la referida empresa se habia mudado y no se conocia su nueva direccion. 7. Con fecha 30 de marzo de 2009, mediante Cedula de Notificacion Nº 16490/2009.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el proveido de la referencia. 8. Mediante proveido del 29 de MORDAZA de 2009, teniendo en cuenta el cargo de devolucion de la Cedula de Notificacion Nº 16491/2009.TC, se ordeno notificar via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. Mediante oficio Nº 853/2009.STC se remitio a la Directora del Diario Oficial El Peruano el decreto del 03 de marzo de 2009 para su publicacion en el diario oficial. 9. Mediante proveido del 02 de MORDAZA de 2009, teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la informacion obrante en el expediente y se remitio a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Con fecha 30 de marzo de 2009, mediante Cedula de Notificacion Nº 16490/2009.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el proveido de la referencia. 11. Mediante proveido del 16 de junio de 2009, teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, referentes al "Certificado Higienico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008", la "Licencia de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de MORDAZA Chimbote", el "certificado Nº CH-041 expedido por SACOMER de MORDAZA MORDAZA Tipiani Tarque" y el "Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES"; infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-

PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor denunciado se refiere a la supuesta falsedad y/o inexactitud de los siguientes documentos: - Certificado Higienico Sanitario de aceptabilidad Nº CH-0014-2008. - Licencia de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de MORDAZA Chimbote. - Certificado Nº CH-041 expedido por SACOMER de MORDAZA MORDAZA Tipiani Tarque. - Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES. 5. Al respecto, de la revision del expediente, a fojas Nº 0010 obra el Oficio Nº 2007-2008-ITP/SANIPES, mediante el cual la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru senala que el Protocolo Tecnico de Habilitacion o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES de fecha 24 de MORDAZA de 2008 (obrante a fojas Nº 007 del expediente) y que fuera incluido por el Postor en su propuesta tecnica, no fue expedido por dicha institucion. De este modo, teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 2, se puede colegir que el documento cuestionado no ha sido emitido por su real emisor, razon por la que se concluye que el documento es falso. 6. Asimismo, a fojas Nº 0011 del expediente obra el Oficio Nº 026-2008-MDNCH/GSC-SGC, mediante el cual el Sub Gerente de Comercializacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, senalo lo siguiente: "(...) que la Licencia Nº 145-05 de fecha 15 de setiembre de 2005 fue otorgada a la senora MORDAZA Giovana MORDAZA MORDAZA, cuya direccion es Urb. MORDAZA Mz. K2 Lote 29, por tanto, la Licencia Nº 145-05 cuyo expediente es el 9662-05 a nombre de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA para la empresa MORDAZA MORDAZA Inversiones S.A.C. (Planta de conserva de pescado) no registra en

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Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 0832004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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