Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
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Infraccion Base Normativa

405749

Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del articulo 83° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribucion, respectivamente; Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos debera efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localizacion de area y dimensiones del ducto; Que, en la actualidad se viene incrementando la instalacion de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios publicos, edificaciones y otros obstaculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectacion tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicacion de las distancias de seguridad en la construccion de ductos; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobacion del "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural", se requiere que el proyecto MORDAZA sido prepublicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublico con fecha 11 de junio de 2009 el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural"; Que, de acuerdo con lo indicado en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley N° 27699, y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural". Articulo 2°.- Establecer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulos 4º, 5º, 6º y 7º del "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural" Anexo a la presente Resolucion constituye infraccion sancionable. Articulo 3.- Incorporar en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD y modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 375-2008-OS/CD, lo que a continuacion se indica:

Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria Servicio de Distribucion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de 5.1 ductos 5.1.1 Incumplimiento de las (...) obligaciones y responsabilidades a Articulos 4°, cargo del Concesionario 5°, 6º y 7º del Hasta 400 procedimiento UIT aprobado por R.C.D. N° 2042009-OS/CD. 5.2 Servicio de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos 5.2.1 Incumplimiento de las (...) obligaciones y responsabilidades a Articulos 4°, cargo del Concesionario 5°, 6º y 7º del procedimiento aprobado por R.C.D. N° 2042009-OS/CD.

Hasta 400 UIT

Articulo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El literal b) del articulo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del articulo 83° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribucion, respectivamente. El Anexo 1 tanto del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos como del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que el tendido de los ductos debera efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localizacion de area y dimensiones del ducto. En la actualidad se viene incrementando la instalacion de ductos de gas natural que en algunos casos cruza o se acerca a instalaciones de otros servicios publicos, edificaciones y otros obstaculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectacion tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicacion de las distancias de seguridad en la construccion de ductos. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural", el dia 11 de junio de 2009, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en algunos casos se han recogido en el procedimiento definitivo materia de aprobacion. Sobre el particular, debe informarse que se recibieron sugerencias y observaciones de dos empresas al proyecto materia de aprobacion. En efecto, las empresas GAS NATURAL DE MORDAZA Y CALLAO S.A. (CALIDDA) y TRANSCOGAS PERU S.A.C. (TRANSCOGAS) presentaron sugerencias y observaciones, las cuales han

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