Norma Legal Oficial del día 07 de Noviembre del año 2009 (07/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 2009

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 041.002:1984 NTP 205.051:1984 NTP 231.167:1983 NTP 399.119:1985 PESCADO CONGELADO. Filetes CEREALES Y MENESTRAS. Maiz amilaceo GASA ABSORBENTE ASEPTICA. Para uso medicinal SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Definiciones y clasificacion SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento absorbibles. Requisitos SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento no absorbible. Requisitos SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion del diametro SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion de la longitud SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion de la resistencia o fuerza de tension SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion de la resistencia al desprendimiento de la aguja SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion de la esterilidad SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion de compuestos de cromo solubles SUTURAS QUIRURGICAS. Suturas quirurgicas MORDAZA filamento. Determinacion del color extractable TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar TELAS Y TEJIDOS. Generalidades Rotulado.

Se aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias, pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originarias de la Republica Socialista de Vietnam
RESOLUCION Nº 180-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 2 de noviembre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 y el 23 de MORDAZA de 2006, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (en adelante, la Corporacion)1, dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Popular China (en adelante, China) y la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). En dicho acto, se establecio como periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006, y como periodo para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Mediante Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comision declaro infundada la solicitud de la Corporacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de calzado originario de China y Vietnam al no haber quedado acreditada la existencia de dano a la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, la RPN). Por Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, y dispuso que la Comision inicie una nueva investigacion tomando en cuenta en el analisis de la existencia del dumping y del dano a la RPN, los tipos o categorias de calzado identificados dentro de la generalidad del producto investigado. Luego de reiniciada la investigacion en ejecucion de la Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, y de remitidos los cuestionarios en funcion de las categorias de calzado de parte superior textil identificadas en el procedimiento, con fecha 19 de febrero de 2009 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento prevista en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Por Resolucion Nº 033-2009/CFD-INDECOPI publicada el 13 y el 14 de marzo de 2009, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales de US$ 0.31 y de US$ 1.30 por par sobre las importaciones de zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material

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NTP 231.400:2006 NTP 231.076:1975 NTP 243.021:1985

CONFECCIONES. Camisetas de algodon. Rotulado, envase y embalaje TEXTILES. Guia para el etiquetado de tejidos artesanales MANTAS PARA MORDAZA DE TODO MATERIAL TEXTIL. Rotulado, envase y embalaje

NTP 231.182:1986 NTP 244.006:1985

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA Mello MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Blasco. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 419120-1

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La Corporacion presento la solicitud de inicio de procedimiento en representacion de las empresas Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fabrica de Calzado Lider S.A., Industria del Calzado S.A.C. e Ingenieria del Plastico S.A.C.

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