Norma Legal Oficial del día 08 de Noviembre del año 2009 (08/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

405840
III. Decision de la Comision

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0602009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios suficientes de la existencia del dumping del orden del 82% para las importaciones del tejido denunciado originario de la MORDAZA durante el periodo de analisis de dumping (enero a junio de 2009). Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de dano en la MORDAZA de produccion nacional, debido principalmente a la disminucion de sus ventas internas, participacion de MORDAZA, uso de capacidad instalada, produccion, empleo, y resultados economicos de Universal Textil durante el periodo de analisis del dano (enero de 2006 a junio 2009). Finalmente, se ha determinado la existencia de indicios de una relacion causal entre el dumping y el dano encontrado durante el periodo de analisis, evidenciada en una disminucion de la participacion de la RPN en el MORDAZA interno como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado a precios dumping. En atencion a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la presunta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fibras discontinuas poliester, rayon viscosa y cualquier otro elemento no especificado (n.e.p.), en que predomine el poliester, originarios de la India. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 060-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre enero y junio de 2009 para la determinacion de la existencia del dumping, mientras que para la determinacion del dano a la RPN se considerara el periodo comprendido enero de 2006 y junio 2009, de conformidad con lo recomendado por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 2 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fibras discontinuas poliester, rayon viscosa y cualquier otro elemento no especificado (n.e.p.), en que predomine el poliester, originarias de la Republica de la India. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Universal Textil S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica de la MORDAZA, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser

prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

419614-1

Se aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias, pantuflas y babuchas; alpargatas y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originarias de la Republica Socialista de Vietnam
(Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion conforme a lo dispuesto en el art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF)

RESOLUCION Nº 180-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 2 de noviembre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 y el 23 de MORDAZA de 2006, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (en adelante, la Corporacion)1, dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Popular China (en adelante, China) y la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). En dicho acto, se establecio como periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006, y como periodo para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Mediante Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comision declaro infundada la solicitud de la Corporacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de calzado originario de China y Vietnam al no haber quedado acreditada la existencia de dano a la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, la RPN). Por Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, y dispuso que la Comision inicie una nueva investigacion tomando en cuenta en el analisis de la existencia del dumping y del dano a la RPN, los tipos o categorias de calzado identificados dentro de la generalidad del producto investigado. Luego de reiniciada la investigacion en ejecucion de la Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, y de remitidos

1

La Corporacion presento la solicitud de inicio de procedimiento en representacion de las empresas Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fabrica de Calzado Lider S.A., Industria del Calzado S.A.C. e Ingenieria del Plastico S.A.C.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.