Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406019

como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8º, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el articulo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporandose a dicho cuerpo legal el articulo 5-A de la Clasificacion Temporal de Carreteras, a traves del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 1275-2009-GRH-GRPPAT ha senalado que cuenta con los recursos presupuestales en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios ­ Inversiones, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC que incorporo el articulo 5-A al Decreto Supremo Nº 0442008-MTC que aprobo el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC; Que, en consecuencia estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasificar la jerarquia de la Ruta Nacional PE ­ 5N A de Trayectoria: Emp. PE5N (Pte. Paucartambo) ­ MORDAZA Cantarizu ­ Oxapampa ­ Huancabamba ­ Pozuzo ­ Codo de Pozuzo ­ San MORDAZA del Codo ­ Emp. PE-5N (Dv. San MORDAZA del Codo), en el Tramo: Limite Pasco / MORDAZA ­ Dv. Codo de Pozuzo ­ San MORDAZA del Codo ­ Emp. PE-5N (Dv. San MORDAZA del Codo) de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº HU-113; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 0442008-MTC y Nº 026-2009-MTC, asi como en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE ­ 5N A en el Tramo: Limite Pasco / MORDAZA ­ Dv. Codo de Pozuzo ­ San MORDAZA del Codo ­ Emp. PE-5N (Dv. San MORDAZA del Codo) de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº HU-113 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU., El MORDAZA, Australia y MORDAZA en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 766-2009-MTC/02
MORDAZA, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 691-2009-MTC/12.04 del 22 de octubre de 2009 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 404-2009-MTC/12.04 del 22 de octubre de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 691-2009-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

421902-1

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