Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2009 (15/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2009, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 422743-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aplican derechos antidumping provisionales a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 184-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 26 de marzo de 2009, la empresa Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias de Espino) solicito ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, EE.UU.) En su solicitud de inicio del procedimiento de investigacion, Industrias del MORDAZA solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales. Por Resolucion Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El

Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion, estableciendo como periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping de diciembre de 2008 a junio de 2009, y como periodo para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, de octubre de 2008 a junio de 2009. Con posterioridad al inicio de la investigacion, la Secretaria Tecnica de la Comision remitio los Cuestionarios para las empresas exportadoras/ productoras estadounidenses y para las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, mediante Carta 288-2009/CFDINDECOPI de fecha 6 de agosto de 2009, se remitio a la Embajada de los EE.UU. en Peru MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Industrias del MORDAZA, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 113-2009/CFD-INDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero". El 31 de agosto de 2009, la empresa peruana Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) manifesto su apoyo a la solicitud presentada por Industrias del Espino. Mediante escritos de fecha 4 de agosto, 3 y 28 de setiembre y 1 de octubre de 2009, Industrias del MORDAZA reitero su solicitud para la aplicacion de derechos antidumping provisionales. El 28 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaria Tecnica realizaron una visita inspectiva en el local de Industrias del MORDAZA a fin de observar in situ su MORDAZA productivo, el producto que elabora, la tecnologia utilizada, asi como la situacion de la empresa. Del mismo modo, el 07 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspeccion a las oficinas de las empresas importadoras Petroleos del Peru S.A. (en adelante, Petroperu) y Refineria la Pampilla S.A.A. (en adelante, Refineria La Pampilla), con la finalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisicion de biodiesel por parte de dichas empresas. II. ANALISIS El Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio­OMC1 establece que en una investigacion en la que se evalua si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos sobre la importacion de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decision definitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verificados por la autoridad a cargo de la investigacion. Como condicion general, dicha MORDAZA establece la prohibicion de aplicar medidas provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde el inicio del procedimiento2. Para la aplicacion de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la practica de dumping, del dano a la industria nacional y de la relacion causal entre MORDAZA, asi como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que se cause un dano a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para estos efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones con relacion al procedimiento, de modo que puedan ser valoradas al momento de resolver la aplicacion de las medidas, de ser el caso. El presente procedimiento se inicio mediante Resolucion Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, con lo cual se ha cumplido con dar aviso publico del inicio de la investigacion. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones sobre la presente investigacion, a traves de la oportuna remision de los cuestionarios

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Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Articulo 7.3 del Acuerdo Antidumping.

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