Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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b) MORDAZA de los procedimientos de inspeccion empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. c) Descripcion detallada de la estructura de la organizacion de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripcion de puestos, descripcion de las responsabilidades del personal tecnico que ejecutara las tareas de inspeccion y los mecanismos de supervision de los mismos. d) Relacion y curriculo del personal tecnico que realizara las labores de inspeccion, incluyendo Gerente tecnico, Gerente tecnico sustituto e inspectores, quienes deberan contar por lo menos con dos (2) anos de experiencia en el subsector hidrocarburos. Adicionalmente, para el caso de los inspectores, estos deberan encontrarse inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN, en la categoria de IG-3. e) Relacion de instalaciones y equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados deben contar con sus certificados de calibracion correspondientes. f) Programa de capacitacion del personal inspector que incluya cursos tecnicos y de auditoria de sistemas de calidad. El programa debe estar calendarizado. g) Formatos de listas, actas y dictamenes de inspeccion empleados en trabajos realizados en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. h) Listado de subcontrataciones en caso corresponda. i) MORDAZA de los informes de ensayos que contengan el simbolo de Acreditacion utilizado en las actividades de supervision, si corresponden. j) Declaracion jurada del personal tecnico que realizara las labores de inspeccion de conocimiento y manejo de las normas legales, tecnicas, de seguridad y ambientales aplicables para las actividades a inspeccionar, segun se trate de GNV, GNC o GNL. k) Haber celebrado contratos de servicios de inspeccion, supervision y/o auditoria de actividades del subsector hidrocarburos o actividades relacionadas a hidrocarburos en otros sectores, en el ambito nacional y/o internacional, con una facturacion de servicios por un monto no menor a US$ 1'000,000.00 (Un Millon de Dolares Americanos). l) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 1'000,000.00 (Un Millon con 00/100 Dolares Americanos). m) Acreditar experiencia nacional y/o internacional mayor a tres (3) anos en inspeccion o auditoria en las actividades de GNV, GNC, GNL y/o actividades similares a estas dentro del subsector hidrocarburos, segun corresponda a la actividad respecto de la cual solicita su inscripcion. n) Tener conocimiento de los requerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020. o) Asignar un Coordinador responsable de los trabajos a ser realizados. p) Disponer de un Director Tecnico, con experiencia en: tecnologia de materiales, construcciones y estructuras metalicas, uniones soldadas, tecnologia de ensayos no destructivos (END), homologacion de soldadores, equipos a presion, codigos de calculo de reconocido prestigio, organizacion y liderazgo de equipos humanos, planificacion de proyectos. q) Disponer de un Responsable Tecnico de MORDAZA con conocimientos demostrables en: construcciones soldadas, experiencia en END, experiencia en mando de equipos humanos, experiencia en el MORDAZA de gases combustibles, experiencia en preparar programas de puntos de inspeccion (PPIS), experiencia en redes de distribucion de gas, experiencia en pruebas de estanqueidad, experiencia en aparatos consumidores de gases combustibles, experiencia en instalaciones electricas de alta y baja tension, experiencia en instrumentacion electrica y neumatica, experiencia general de redes de fluidos, experiencia en adaptacion de equipos procedentes de otros combustibles. r) Disponer de tecnicos calificados que coordinen equipos de hasta cinco (5) inspectores.

Articulo 2º.- Las empresas que se encuentren inscritas o se inscriban en el Registro de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, se entenderan inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras en la Categoria de Empresa Supervisora de Nivel B para las Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Articulo 3º.- La presente MORDAZA se encontrara vigente en tanto se implemente el procedimiento de seleccion de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 422991-2

Modifican el Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de ductos de transporte de hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 218-2009-OS/CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-928-2009, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 37º y 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el concesionario esta obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacion de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnologicos que OSINERGMIN establezca para dicho fin; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 678-2008-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2008, se aprobo el procedimiento a seguir por parte de los concesionarios y otros operadores para la entrega de informacion de los acuerdos de servidumbre que se celebren para la ocupacion de predios de propiedad privada, a los fines de la construccion y operacion del sistema de transporte, ductos principales y sistemas de recoleccion e inyeccion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la citada MORDAZA, se ha considerado dentro del ambito de aplicacion a los concesionarios del servicio de transporte de hidrocarburos, a los operadores de ductos principales

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