Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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bilateral de las partes en el que no se estipulaba sancion administrativa alguna". Aunado a ello, adjunto como nueva prueba la adenda y los informes de la Entidad que concluye la penalidad y resolucion del contrato sin culpa de las partes, siendo el ultimo informe de fecha 21 de octubre de 2009 (posterior a la notificacion de la resolucion que lo sanciono). 6. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2009, se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva el recurso de reconsideracion interpuesto por el Postor. FUNDAMENTACION: 1. El recurso de reconsideracion en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el articulo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, a cuyo tenor aquel debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la notificacion de la resolucion que impone la sancion y resuelto en el termino de quince (15) dias habiles desde su presentacion. 2. En el caso de autos, la empresa TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion 20832009-TC-S4 de fecha 29 de setiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal le impuso sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, al haberse determinado su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 3. Previamente este Colegiado debe analizar si el recurso materia de analisis fue interpuesto oportunamente, es decir dentro del plazo senalado expresamente en la normativa precitada. 4. En el presente caso, de la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 20.1.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando se quiso notificar al Contratista el decreto de fecha 02 de MORDAZA de 2009 al domicilio del Contratista, la empresa que brinda el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Informe de Devolucion de Notificacion del 11 de MORDAZA de 2009, manifesto que en dicho domicilio se negaron a recibir el documento porque se trata de una sucursal, por lo que fue devuelta al Tribunal. Aunado a ello, tal como refiere el decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2009, efectuada la busqueda de otro domicilio MORDAZA del contratista por numero de RUC, se ubico como unico domicilio el mismo en el que no recibieron la cedula, por lo que al no encontrar otro domicilio MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley Nº 27444, se dispuso notificarle en el Diario Oficial El Peruano. 5. En ese sentido, se verifica que la recurrida fue debidamente notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2009, la misma que da certeza del acuse recibo, por lo que el termino con el que dicha empresa contaba para impugnarla vencia el 15 de octubre de 2009. 6. Pese a ello, el aludido recurso fue ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 27 de octubre de 2009, habiendo excedido por tanto en ocho (8) dias habiles el plazo previsto en el articulo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. 7. En ese sentido, dicho medio impugnativo deviene extemporaneo, habiendo quedado firme por su efecto la decision adoptada en la Resolucion Nº 2083-2009TC-S4, segun lo establecido en el articulo 212 de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444¹ . 8. En consecuencia, en atencion a lo expuesto en el numeral precedente, este Tribunal concluye que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene improcedente, por no haber sido presentado dentro del plazo previsto por la normativa de contratacion publica para tal fin; siendo preciso senalar que con la presente decision se agota la via administrativa, situacion que debera considerar el impugnante a efectos que, de estimarlo pertinente, haga uso de los recursos que la ley preve.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores Derik Latorre MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolucion Nº 2083-2009-TC-S4 de fecha 29 de setiembre de 2009, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Dar por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA

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Articulo 212.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto.

422109-1

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion al Consorcio Wordlink por la comision de infraccion tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2432-2009-TC-S1 Sumilla: El articulo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presentan los administrados, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como del contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.

MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 Visto en sesion del 06 de noviembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 181.2009.TC, sobre el procedimiento

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