Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

administrativo sancionador contra el Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y wordlink Trading Company, por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2008EO-L, respecto de los items 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 42, 43, 46 y 48, convocado por Electro Oriente; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 020-2009/DOP-JAS del 13 de enero de 2009, la Direccion de Operaciones del CONSUCODE (actualmente OSCE) comunico a la Presidencia del Tribunal, que la empresa Mitsui MMP Amazon S.A.C, ha puesto en conocimiento, que el Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Worldlink Trading Company habria presentado documentacion inexacta como parte de su propuesta tecnica presentada en la Adjudicacion Directa Publica de Electricidad del Oriente (Electro Oriente) para la adquisicion de repuestos para grupos generadores cummins 2000 dqkc. Como sustento de la denuncia la empresa Mitsui MMP Amazon S.A.C, senala que de la revision integral de la propuesta tecnica del consorcio se constata que a fojas 20 a 22 se encuentra el Anexo Nº 09 correspondiente al factor experiencia pretendiendo acreditar dicho consorcio con dos facturas de la firma TMCM INTERNATIONAL del 11 de MORDAZA de 2005, por la suma de US$ 55,014.68 a fojas 22 y del 20 de octubre del 2004 por la suma de US$ 47,861.68 a fojas 21. Sin embargo, se ha logrado conseguir el informe comercial de la Camara de Comercio e Industria Peruano Francesa y el Certificado Duplicado de inscripcion de Principal en el Registro del Tribunal de la MORDAZA de Saint Malo en MORDAZA, donde se consigna y se acredita que TMCM International esta liquidada desde el 21 de diciembre de 2004, lo que significa que esta extinguida la persona juridica, concluyendo que no se encontraria en capacidad de realizar actos de comercio a partir de la fecha de su liquidacion. 2. El 19 de enero de 2009, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a la Empresa Regional de Servicios Publicos de Electricidad del Oriente - Electro Oriente, a fin de que cumpla con remitir el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de documentacion falsa e inexacta, asimismo debera senalar los items del MORDAZA de seleccion; debiendo remitir la informacion y documentacion requerida en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. 3. A traves de la Carta GG-048-2009 del 27 de febrero de 2009, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal, en el que se senala lo siguiente: i) Que, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el articulo 32 de la Ley 27444, se procedio a solicitar al Consorcio la documentacion complementaria que acredite la experiencia en ventas de repuestos, otorgandole un plazo de cinco dias, a fin de que cumpla con remitir la documentacion. ii) Mediante documento del 26 de noviembre de 2008, el Consorcio indica, entre otros que, la remision de las copias certificadas consularmente de las facturas originales, seran entregadas en el transcurso de los dias. iii) Mediante documento GAL Nº 1276-2008, del 28 de noviembre, habiendo quedado consentida la buena pro, se procedio a invitar a suscribir el contrato al Consorcio, previa MORDAZA de las copias de las facturas que acreditan la experiencia en venta de repuestos realizadas por Worldlink Trading Company a la empresa TMCM International , las mismas que deberan estar certificadas por el Consulado Peruano en California. iv) El 12 de diciembre de 2008, el Consorcio presenta la documentacion solicitada incluida las copias de las facturas firmadas por el Sr. MORDAZA A. Martz indicando que los documentos son veraces y en su calidad de Administrador unico lo ratifica, el mismo que se encuentra certificado ante Notario Publico del Estado de California, asi mismo cuenta con certificacion consular. v) Finalmente, concluye que no se ha demostrado la falsedad o inexactitud de la documentacion presentada

por el Consorcio y que, por consiguiente no se configura la infraccion. 4. El 02 de marzo de 2009, el Tribunal reitero por MORDAZA vez a la Entidad, para que cumpla con precisar los items del MORDAZA de seleccion, asi mismo precisar si la Factura Nº 1603 de fecha 05-11-2005 es el unico documento supuestamente falso o inexacto, dicha documentacion debera ser remitida en el plazo de cinco dias. 5. A traves de la Carta GGL-096-2009 del 28 de MORDAZA de 2009, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. 6. Por Decreto del 29 de MORDAZA de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Worldlink conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica, del invoice Nº 1603 de fecha 05.11.2005 documento supuestamente falso o informacion inexacta presentado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2008-EO-L, items 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 42, 43, 46 y 48, MORDAZA de seleccion convocado por Electro Oriente, otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que formule sus descargos. 7. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, en el que da cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 34208/2009.TC ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal segun diligencia de entrega de fecha 17.08.09, se considera que corresponde notificar via publicacion en el Boletin Oficial el diario El Peruano el decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2009, al ignorarse domicilio MORDAZA, a fin de que el Consorcio conformado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company, cumpla con presentar sus descargos. 8. Por Decreto del 16 de octubre de 2009, no habiendo cumplido el Consorcio integrado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos, se remitio el expediente a la Primera Sala para que continue segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio Worldlink integrado por las empresas Importaciones Savic S.R.L y Wordlink Trading Company por presentar como parte de su propuesta tecnica, el invoice Nº 1603 de fecha 05.11.2005 documento falso y/ o inexacto presentado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 008-2008-EO-L, item 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20, 22, 28, 29, 30, 31,33, 36, 37, 38, 42, 43, 46 y 48, MORDAZA de seleccion convocado por Electro Oriente, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la infraccion imputada al Consorcio corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en acapite 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 4. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presentan los administrados, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi

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