Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

de dinero que no estaban expresamente contenidas en el documento que se pretendia ejecutar. Tercero.- Que, por escrito de 5 de diciembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santini presenta su descargo alegando, respecto al primer cargo imputado que si bien es MORDAZA que la interpretacion que hace el Tribunal Constitucional es la MORDAZA, tambien es verdad que los otros magistrados, en uso de la independencia que les confiere la Constitucion Politica del Estado, y la atribucion del control difuso que informa la misma, pueden hacer interpretaciones; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional no habla de vinculacion, por lo que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 009-2001-AI/TC y su aclaratoria de fecha 1 de marzo de 2001, no son vinculantes debiendo prevalecer la independencia de los jueces; Quinto.- Que, por otro lado el procesado senala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a traves de un comunicado de 4 de MORDAZA de 2006 establecio que la independencia de los jueces del Poder Judicial no estaba sujeta a las resoluciones del Tribunal Constitucional y bajo el MORDAZA de dicha disposicion emite la resolucion por la cual piden su destitucion; Sexto.- Que, el procesado considera que el Poder Judicial se contradice con la defensa efectuada por su Presidente en la causa N° 006-2006-PC/TC, MORDAZA competencial, quien fundamentando el derecho del Poder Judicial a realizar actos propios y legales senala que "De conformidad con lo establecido en la Constitucion, el Codigo Procesal Constitucional y las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, en el presente caso no se configura el ilicito pues dichas resoluciones fueron emitidas en el MORDAZA de MORDAZA judiciales en los cuales Mincetur pudo ejercer plenamente su derecho de defensa; y en todo caso aun en el supuesto de que algunos jueces hubiesen fallado en un sentido distinto a lo establecido de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ello configuraria un error de juzgamiento, pasible de ser cuestionado a traves de los medios impugnatorios regulados en cada MORDAZA de MORDAZA y finalmente, que la independencia de los jueces en el ejercicio de su potestad jurisdiccional no solo constituye una garantia de los ciudadanos, sino tambien un derecho que la Constitucion le reconoce a cada magistrado (articulo 139 inciso 2), derecho que se pretende infringir"; Septimo.- Que, el doctor MORDAZA Santini alega que el Presidente del Poder Judicial en el citado MORDAZA competencial ha senalado que en el caso que algunos jueces hubiesen fallado en un sentido distinto a lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, configuraria un error de juzgamiento, pasible de ser cuestionado a traves de los medios impugnatorios regulados en cada MORDAZA de MORDAZA, por lo que tanto en el expediente de Sunat y Mincetur como en el de Telefonica del Peru S.A.A, no se les impidio recurrir de las resoluciones para que MORDAZA revisadas por la instancia superior; Octavo.- Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, el procesado senala que asumio el caso por economia procesal, porque el Juez Civil tenia impedimento de conocer la causa; agregando que, el impedimento del Juez Civil fue aprobado por el superior jerarquico, esto es, la Sala Civil de la Corte Superior de Canete; Noveno.- Que, respecto al tercer cargo imputado, el procesado manifiesta que el articulo 155º del Codigo Procesal Civil senala que a las partes se pone en conocimiento del contenido de las resoluciones judiciales mediante notificaciones, el oficio de conformidad con el articulo 148º del mismo Codigo se reserva para los funcionarios que no son parte del MORDAZA, por lo que no tenia porque oficiar a Sunat bastando con la notificacion que se hizo por secretaria; Decimo.- Que, asimismo, el procesado senala que no notifico a Adunas porque formaba parte de Sunat y al ser notificada esta estaba notificando a aquella; Decimo Primero.- Que, en lo atinente al MORDAZA cargo imputado, el doctor MORDAZA Santini alega que desde que se declaro incompetente hasta que asumio la competencia por abstencion del Juzgado Civil de Canete,

El MORDAZA disciplinario N° 041-2008-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santini, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Canete y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 156-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santini, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Canete a merito de la acumulacion de dos pedidos de destitucion cursados por el senor Presidente de la Corte Suprema, por oficios numeros 3678 y 5096-2008-SG-CS-PJ; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santini, los siguientes cargos: Respecto al primer pedido de destitucion correspondiente al oficio N° 3678-2008-SG-CS-PJ: A) Haber emitido la Resolucion de 24 de MORDAZA de 2006, y declarar fundada la medida cautelar presentada por Servicios de Entretenimiento, Direccion y Hosteleria Internacional S.A.C (SEDHISAC) ordenando la suspension de los efectos de diversos articulos de la Ley 27153 y su modificatoria, asi como la Primera Disposicion Final de la Ley 27796, no obstante la existencia de la Resolucion N° 0092001-AI/TC que confirmaba la constitucionalidad de la Ley 27153 y la Resolucion N° 4227-2005-PA/TC que confirmo la constitucionalidad del articulo 17º de la Ley N° 27796, que sustituyo el articulo 38º de la Ley N° 27153, infringiendo con dicho actuar el deber referido en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que vulnero el articulo 6° del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. B) Haber admitido la demanda de MORDAZA interpuesta por SEDHISAC, asi como declarar fundadas las dos primeras solicitudes cautelares, no obstante carecer de competencia, de conformidad con el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo los deberes senalados en el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haberse parcializado con la parte demandante, puesto que habiendo revocado el superior jerarquico la primera medida cautelar dictada por el magistrado cuestionado el 10 de enero de 2006, al ser devuelta a su Juzgado no oficio comunicando de ello a la SUNAT y porque habiendo declarado la nulidad de todo lo actuado tanto en el expediente principal como en el cautelar no notifico aquello a Aduanas, ocasionando de esta manera que el demandante continue en ejercicio de derechos que la ley le restringio y no dando cumplimiento a las mismas. D) Haber declarado nuevamente fundada dicha medida cautelar, por resolucion de 19 de junio de 2006, no obstante haberse declarado incompetente para conocer el MORDAZA principal y la medida cautelar N° 003-2006, insistiendo en apartarse de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional. E) Falta de motivacion en la Resolucion N° 5, de 7 de junio de 2006, por la que denego a SUNAT la devolucion de la mercaderia indebidamente nacionalizada por SEDHISAC, infringiendo el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. Respecto al MORDAZA pedido de destitucion correspondiente al oficio N° 5096-2008-SG-CS-PJ: A) Haber admitido, en los expedientes judiciales 085-2006, 081-2006, 088-2006, 275-2006, 086-2006, 087-2006 y 082-2006, todos ellos correspondientes a demandas judiciales planteadas contra Telefonica del Peru S.A.A, en via de MORDAZA de ejecucion, las respectivas demandas y ordenar la ejecucion de un documento que no se encontraba dentro del catalogo de Titulos pasibles de ejecucion, asi como haber dispuesto el pago de sumas

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