Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

Declaran fundada reconsideracion y otorgan a Expreso MAPI S.A. concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3166-2009-MTC/15 MORDAZA, 12 de octubre de 2009 VISTOS: los expedientes de registro Nº 2009-028881 y 2009-028881-A, organizados en torno al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EXPRESO MACHUPICCHU S.A. - EXPRESO MAPI S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2652-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2652-2009MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa EXPRESO MACHUPICCHU S.A. - EXPRESO MAPI S.A., -en adelante La Empresa-, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - Puerto MORDAZA y viceversa, con itinerario: Urcos ­ Marcapata ­ Quince Mil ­ Mazuco, ofertando las unidades de placa de rodaje VI-2692, VI-2909, VI-2691, VI-2910 y VI-2993, por los siguientes motivos: a) No presento anexo indicando informacion de la ruta del servicio. b) De acuerdo a los horarios especificados en la solicitud presentada, la frecuencia del servicio corresponderia a una (01) diaria en cada extremo de ruta, por lo que, debera reformular dicho horario en funcion al numero de frecuencias y la flota vehicular ofertada. c) No preciso los horarios de salida de las ciudades de MORDAZA y Puerto MORDAZA, toda vez, que en la solicitud primigenia senalo los horarios (3:30 p.m., 3:00 p.m.) sin precisar a que MORDAZA corresponden. d) No acredito contar con terminal terrestre o estacion de ruta autorizado en la MORDAZA de Mazuco para el establecimiento de escala comercial. e) La Empresa presento MORDAZA de la MORDAZA de tramite expedida por la Municipalidad del MORDAZA Terminal Terrestre a nombre de la misma; sin embargo, no acredito que puede acceder a su uso, a efectos de que La Empresa lo utilice para el embarque y desembarque de sus pasajeros. Asimismo, la MORDAZA no precisa la direccion del terminal terrestre. Que, la citada Resolucion Directoral fue recepcionada por La Empresa con fecha 20 de agosto de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos a fojas 158; Que, mediante escritos de fechas 27 de agosto y 18 de setiembre de 2009, registrados bajo los expedientes Nº 2009-028881 y 2009-028881-A, respectivamente, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2652-2009-MTC/15, senalando como domicilio legal: Av. El Sol Nº 627-B Oficina 403, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, presentando en calidad de presuntas nuevas pruebas, entre otros, los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada del croquis y anexo indicando informacion de la ruta del servicio referida a origen, destino, itinerario, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y de reserva, distancia, tiempo aproximado. b) MORDAZA Certificada del Oficio Nº 197-2009-GG-MPC, de fecha 21 de agosto de 2009, emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA dirigida a La Empresa, en el cual la referida municipalidad comunica a La Empresa que existe disponibilidad de stand libres y adecuados para el uso en el Terminal Terrestre de Cusco. Asimismo, comunica que se le otorga la opinion favorable para el arrendamiento del Stand Nº 259 para el servicio de venta de pasajes, embarque y desembarque de pasajeros.

Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, en el Informe Nº 2891-2009-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indico que la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa (itinerario: Urcos - Marcapata - Quince Mil - Mazuco), no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 senala que: "1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada."; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3380-2009-MTC/15.02, da cuenta de lo siguiente: a) La Empresa adjunto a su recurso de reconsideracion anexo indicando informacion de la ruta del servicio referida a origen, destino, itinerario, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y de reserva, distancia, tiempo aproximado, en consecuencia, ha levantado la observacion sobre este extremo. b) Respecto a la observacion sobre horarios de salida y frecuencias ofertadas, debemos de precisar que, se levantan las observaciones respecto a dichos extremos, dado que, La Empresa en su escrito de reconsideracion senala que realizaran el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa en dos (02) frecuencias diarias, con sus respectivos horarios de salida en las ciudades de MORDAZA (15:00 y 16:00) y Puerto MORDAZA (15:00 y 16:00). c) Con relacion a la observacion indicada en el literal d) del primer considerando de la presente Resolucion, debemos indicar que el MORDAZA de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 senala que: "Las normas de procedimiento deben de ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes

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