Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

406098

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, asi como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, posteriormente a la publicacion de la citada resolucion, con fecha 8 de setiembre de 2009 se publico el Decreto Supremo Nº 062-2009-EM, a traves del cual se aprueban las Normas para la Coordinacion e Intercambio de Informacion entre las empresas de produccion, transporte y distribucion de gas natural y el Comite de Operacion Economica del Sistema ­ COES, con el objeto de que el COES cuente con informacion certera y oportuna, que le permita tomar decisiones adecuadas para reducir cualquier impacto negativo, en el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico, ocasionado por las restricciones de gas natural a las unidades de generacion termoelectrica; Que, conforme lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del articulo 2º de la MORDAZA senalada en el considerando precedente, las empresas titulares de las actividades de explotacion, transporte y distribucion de gas natural proveniente de Camisea, estan obligadas a presentar al Ministerio de Energia y Minas los programas de mantenimiento de sus instalaciones y equipos, el plan de las actividades previstas a realizarse en sus instalaciones o equipos, la informacion en tiempo real relativa a la presion del gas en determinados puntos, entre otros; Que, la informacion senalada en el considerando precedente debera ser remitida al Ministerio de Energia y Minas de conformidad con los plazos establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 062-2009-EM; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-EM MORDAZA mencionado, el incumplimiento de lo dispuesto en dicha MORDAZA sera sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los numerales 1.8 y 1.9 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008OS/CD; a fin de contemplar como infraccion administrativa sancionable, el incumplimiento de las obligaciones senaladas precedentemente; Que, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, con la finalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la funcion de Fiscalizacion y Sancion de manera oportuna sobre las empresas titulares de las actividades de Explotacion, Transporte y Distribucion de gas natural respecto del cumplimiento de las obligaciones senaladas precedentemente, resulta urgente modificar la Tipificacion

y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN; siendo necesario exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dicha modificacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 1.8 y 1.9 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Base Normativa Sancion Sancion No Pecuniaria Pecuniaria

1.8 Informacion y/o documentacion de responsabilidad del Concesionario (Transporte o Distribucion de Hidrocarburos por Ductos)

1.9 Informacion y/o documentacion de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento)

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 04299-EM. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/ CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Hasta 5 UIT D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y articulo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754- 2007-OS/CD. Art. 2° numerales 2.1 y 2.3; y, Art. 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062-2009-EM. Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. R.C.D. N° 0562-2002-OS/CD. Hasta 5 UIT Art. 2° numerales 2.1 y 2.3; y, Art. 3º numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del D.S. Nº 062-2009-EM

Articulo 2º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 422991-1

Modifican Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, sobre procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 216-2009-OS-CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-1230-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.