Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2009 (16/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406099

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito de sus competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, MORDAZA las caracteristicas especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN considero necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspeccion, las cuales coadyuven a su labor supervisora de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de Gas Natural; por lo cual, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se modifico el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporandose a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorias de empresas supervisoras; Que, asimismo, mediante la referida MORDAZA se creo el Registro de Empresas Inspectoras a fin de contar con empresas acreditadas para realizar actividades de inspeccion para coadyuvar a OSINERGMIN en la labor supervisora de las actividades comercializacion de gas natural; Que, por otro lado, se ha establecido que las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN en las Categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, y Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural podran participar en los procesos de seleccion que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fin; Que, para el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B se ha previsto aplicar el procedimiento de seleccion establecido en el Reglamento de Supervision aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 324-2007-OS/CD, en cuanto este MORDAZA de empresas se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Reglamento; Que, por otro lado, en el caso de las Empresas Inspectoras se previo disenar un mecanismo para la seleccion y contratacion de este MORDAZA de empresas; en ese sentido, se considero conveniente evaluar en el MORDAZA nacional las opciones que viabilicen un MORDAZA idoneo, el cual no ha podido implementarse, al haberse identificados limitaciones que podrian afectar la imparcialidad y transparencia del mismo. Dichas limitaciones son originadas en gran medida a la falta de madurez de la industria toda vez que las actividades de comercializacion de gas natural en nuestro MORDAZA cuentan con pocos anos de desarrollo; Que, dado que, a la fecha, no se cuenta con un mecanismo de seleccion de Empresas Inspectoras, por las restricciones expuestas, y considerando el sostenido crecimiento de las actividades de comercializacion de gas natural dentro o en las inmediaciones de zonas urbanas y/o de mediana a gran densidad de poblacion; resulta necesario contar con mecanismos que viabilicen el cumplimiento del objetivo de las normas MORDAZA citadas, el cual consiste en garantizar un desarrollo seguro de la industria a traves del cumplimiento de las condiciones de seguridad, tecnicas y medio ambientales aplicables. Que, en tal sentido, se ha considerado necesario regular temporalmente los alcances de las actividades de las Empresas Inspectoras bajo el MORDAZA de la supervision por terceros, contando para tal efecto con Empresas Supervisoras especializadas en inspeccionar las actividades de comercializacion de gas natural, especificamente en Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado; Que, en tanto los Informes Tecnicos Favorables en los que se requiere la participacion de las Empresas Supervisoras de Nivel B presentan una complejidad tecnica

que podria compararse, en MORDAZA grado, con los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y construccion de establecimientos vinculados a las Actividades de Comercializacion de Gas Natural, resulta viable incluir a estas ultimas actividades bajo el alcance de inspeccion de las Empresas Supervisoras de Nivel B; sin perjuicio de establecer los requisitos especificos que deben cumplir las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras para poder inspeccionar este MORDAZA de actividades; Que, en dicha linea, resulta necesario modificar el Anexo I del "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/ CD, a fin de incorporar temporalmente a las actividades de comercializacion de gas natural dentro del alcance de las Empresas Supervisoras de Nivel B, asi como los requisitos necesarios para la inscripcion temporal en el MORDAZA de dichas actividades, ello en tanto el MORDAZA evidencie condiciones que permitan implementar el regimen de supervision a traves de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, tomando en consideracion el importante crecimiento de las actividades de la Industria del Gas Natural, en especial, de proyectos vinculados con las actividades de Comercializacion de Gas Natural y la necesidad de garantizar que los mismos se desarrollen en estricto cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad aplicables, a fin de proteger la MORDAZA, la salud y el medio ambiente, es necesario incorporar a la brevedad, dentro de los alcances de las Empresas Supervisoras de Nivel B, a las actividades de Comercializacion, facilitando de esta manera la funcion supervisora del OSINERGMIN y promoviendo la participacion de empresas locales en las actividades de inspeccion; por lo que, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 1, 2, 3, 6, 7 y 15 del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6032008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las empresas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, conforme lo establecido en los literales g) y h) del articulo 14 del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Dichas empresas se encargaran de verificar que en las etapas de diseno y construccion de instalaciones donde se desarrollen las actividades de explotacion, procesamiento, transporte, distribucion y/o comercializacion de gas natural, las empresas supervisadas cumplan con la normativa tecnica y de seguridad aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Tecnico Favorable emitido por OSINERGMIN." "Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion (...) Las empresas que se encuentren en condiciones de verificar el diseno y la construccion de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de explotacion, procesamiento, transporte, distribucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.