Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores, respectivamente, les corresponde. Articulo 14º.- Intangibilidad del financiamiento otorgado por el Banco Central En el caso de intervencion o liquidacion de una entidad beneficiaria de un credito con fines de regulacion monetaria otorgado por el Banco Central, este queda facultado para dar por vencidos los plazos pactados y, consecuentemente, para hacerse cobro con cargo a los Recursos que mantuviere por cuenta de la entidad o mediante la ejecucion de Garantias constituidas en respaldo de las referidas operaciones, lo cual se efectuara conforme a los terminos del respectivo contrato. Las resoluciones judiciales o administrativas vinculadas a procesos de intervencion o liquidacion de empresas del sistema financiero, no afectaran la realizacion de las acciones previstas en el contrato respectivo para el cobro de las obligaciones correspondientes a las operaciones referidas en el parrafo anterior. Consecuentemente, a los Recursos y Garantias constituidos con respaldo de dichas operaciones, no les seran aplicables las limitaciones contenidas en el articulo 106º, numeral 4; articulo 107º; ni las contenidas en el Titulo VII, Capitulo I, de la Seccion Primera de la Ley num. 26702. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Incorporanse a los articulos nums. 68º y 59º de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, asi como en su Estatuto, las funciones y atribuciones que la presente Ley le ha asignado. SEGUNDA.- Se reconocen como Sistemas de Pagos: a) El Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, administrado por el Banco Central; b) Los sistemas de compensacion y liquidacion de cheques y de otros instrumentos compensables, administrados por la Empresa de Servicios de Canje y Compensacion Camara de Compensacion Electronica S.A.; c) El Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores, cuya liquidacion de fondos se realiza mediante cuentas en el Banco Central. Asimismo, se reconocen como Sistemas de Liquidacion de Valores, al sistema de compensacion y liquidacion de las operaciones realizadas en MORDAZA de bolsa, y al sistema de compensacion y liquidacion de las operaciones realizadas con bonos soberanos en los sistemas centralizados de negociacion regulados por normas especiales, administrados por una institucion de compensacion y liquidacion de valores, en el que la liquidacion de fondos se efectua mediante cuentas en el Banco Central. Las Entidades Administradoras de los Sistemas reconocidos por esta Ley deberan acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5° de la presente Ley y adicionalmente adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los reglamentos que la CONASEV y el Banco Central aprueben. TERCERA.- Dejase sin efecto la disposicion contenida en el articulo 17º, numeral 4) de la Ley num. 26702. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29441
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA DEL PASAJE PAUCARTAMBO Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE INMUEBLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la construccion de la obra vial denominada Apertura del Pasaje Paucartambo, ubicada en la MORDAZA Union num. 1147, urbanizacion La Intendencia, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y autorizase la expropiacion del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 2º.- De la expropiacion Autorizase la expropiacion del bien inmueble de dominio privado ubicado en la MORDAZA Union num. 1147, urbanizacion La Intendencia, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, propiedad de MORDAZA MORDAZA Pinillos Velasquez. Articulo 3º.- Del bien objeto de expropiacion El inmueble objeto de expropiacion se encuentra inscrito en la Partida num. 03067894 de la MORDAZA Registral num. V - Sede MORDAZA, el mismo que sera destinado para la construccion de la obra vial dispuesta en el articulo 1º. El area afectada es de 125,50 m2 y tiene las siguientes medidas perimetricas: · · · · · Por el frente: Con la MORDAZA Union, con una linea recta de 5,00 m. Por la derecha: Con propiedad de MORDAZA Munoz D., con una linea recta de 25,10 m. Por la izquierda: Con propiedad de MORDAZA MORDAZA, con una linea recta de 25,10 m. Por el fondo: Con el MORDAZA Paucartambo, con una linea recta de 5,00 m. Perimetro: Es de 60,20 m.

Articulo 4º.- De la justificacion de la expropiacion La autorizacion para la expropiacion de propiedad privada materia de esta Ley obedece a factores de desarrollo vial del distrito y MORDAZA de MORDAZA, permitiendo la fluidez del MORDAZA vehicular, garantizando la seguridad de conductores y peatones. Articulo 5º.- Del sujeto activo de la expropiacion La Municipalidad Provincial de MORDAZA del departamento de La MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion,

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