Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406219

Autorizan viaje de asesora legal de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN a Costa Rica para participar en el IV Congreso Iberoamericano de Regulacion Economica
RESOLUCION SUPREMA Nº 302-2009-PCM MORDAZA, 18 de noviembre de 2009 Visto, el Oficio Num. 040-2009-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; y, la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Num. 122-2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de fecha 26 de setiembre de 2009, el Presidente del IV Congreso Iberoamericano de Regulacion Economica confirmo a la Sra. Janinne Betzabeth MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, como ponente en el "IV Congreso Iberoamericano de Regulacion Economica", a llevarse a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009; Que, el mencionado Congreso tiene por finalidad facilitar la difusion de los conocimientos juridicos, tecnicos y economicos, aplicados a la regulacion de los MORDAZA sectores de la actividad economica, como es el caso del sector energia; Que, una de las funciones encargadas al OSINERGMIN es supervisar y fiscalizar las actividades del sector energia, la cual comprende a las actividades desarrolladas en la industria del gas natural; conforme al articulo 5º de la Ley Num. 26734, Ley de Creacion del OSINERGMIN; Que, resulta de interes para el OSINERGMIN la participacion de la Sra. Janinne Betzabeth MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de su Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural en el referido Congreso, pues permitira conocer las practicas de otros paises, a nivel iberoamericano, y difundir las experiencias respecto de la supervision y fiscalizacion de las actividades vinculadas al gas natural en Peru; De conformidad con la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobados mediante Decreto Supremo Num. 063-2007PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Janinne Betzabeth MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, a MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 390,00 Viaticos US$ 600,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida asesora debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 424851-30

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bovinos para reproduccion, exposicion o ferias o engorde", con origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bovinos para reproduccion, exposicion o ferias o engorde", siendo su origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos;

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