Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

Que, el Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bovinos para Reproduccion", siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde", teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales estaran amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunacion (tipos SAT 1, 2, 3 Y MORDAZA 1), AKABANE, MELOIDIOSIS, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G MORDAZA o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafilaria bovicola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatia Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades exoticas para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia. 4. Los bovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificacion y permita la localizacion del establecimiento y lugar de origen. 5. El establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. La cuarentena se realizara durante por lo menos los treinta (30) dias previos al embarque, en la cual no se han presentado MORDAZA clinicos de enfermedades transmisibles. 6. La cuarentena se encuentra bajo observacion de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente o acreditado por este. 7. El establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un area de 10 Km a su alrededor, no esta o MORDAZA estado bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque.

8. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 9. Los bovinos: a. Fueron cuarentenados en una estacion de cuarentena o establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fin; o b. Fueron cuarentenados en el predio de origen aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y a los animales se les aplico fumigaciones para la prevencion de vectores. 10. El establecimiento de origen: a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequenos rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina segun sea el caso. 11. FIEBRE AFTOSA. a) Los bovinos (Si se destina a MORDAZA libre en Peru donde se aplica vacunacion) proceden de una explotacion o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la vacunacion, al menos en los cuatro (4) ultimos periodos de vacunacion establecidos oficialmente, con una vacuna inactivada y con adyuvante oleoso, elaborada contra los tipos existentes en Colombia; o b) Los bovinos (Si se destina a MORDAZA libre en Peru donde se NO se aplica vacunacion) no han sido vacunados por lo menos doce (12) meses MORDAZA de la exportacion; y han resultado negativos a: - Dos (2) pruebas de MORDAZA de bloqueo en fase liquida; o - Dos (2) pruebas de MORDAZA competitiva en fase solida; o - Dos (2) pruebas de MORDAZA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberan ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo) Realizadas con intervalo de veintiun (21) dias. 12. LENGUA AZUL. a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua MORDAZA durante, por lo menos veintiocho (28) dias anteriores al embarque, y durante ese periodo resultaron negativos a una prueba de: - MORDAZA competitiva; o - Inmunodifusion en MORDAZA Gel efectuada por lo menos veintiocho dias despues de su ingreso en la estacion de cuarentena. En caso de obtenerse serologias positivas, los bovinos deben resultar negativos a una prueba de: - Identificacion del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o - Reaccion en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre. y; los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua MORDAZA durante su transporte al lugar de carga o b. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus durante por lo menos catorce (14) dias anteriores al embarque, y durante ese periodo resultaron negativos a una prueba de: - Identificacion del agente por aislamiento del virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o - Reaccion en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre, la que debera ser efectuada por lo menos catorce dias despues de su ingreso en la estacion cuarentenaria; y; los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua MORDAZA durante su transporte al lugar de carga.

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