Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PARAGRAFO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

1. Al llegar al MORDAZA los animales permaneceran en cuarentena por un periodo de 30 dias aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. 2. Los bovinos solo podran ingresar al Peru a zonas libres de Fiebre Aftosa de igual condicion sanitaria. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Colombia a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias MORDAZA descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia sera devuelta al MORDAZA de origen, sin lugar a reclamo. 424537-1

Declaran la nulidad de las RR.JJ. Nºs. 149-2009-AG-SENASA y Nº 0012009-AG-SENASA-LA MORDAZA referentes a procedimiento sancionador iniciado a persona natural
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00280-2009-INIA MORDAZA, 13 de noviembre de 2009 VISTO: La Resolucion Jefatural Nº 149-2009-AG-SENASA que dispone : "Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-LA MORDAZA de fecha 5 de enero del 2009 y en consecuencia nulo de pleno derecho el procedimiento sancionador iniciado contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion al inciso f) del Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Semillas aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001AG, dando por agotada la via administrativa" y; CONSIDERANDO: Que, de la revision y analisis de los documentos contenidos en el expediente se verifica que mediante Resolucion Directoral Nº 060-2008-AG-SENASA-La MORDAZA de fecha 21 de noviembre del 2008, se sanciona a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa de una (01) UIT ­ Unidad Impositiva Tributaria; Que, el sancionado interpuso recurso de reconsideracion con fecha 02 de diciembre del 2008, el cual fue resuelto mediante Resolucion Directoral Nº 0012009-AG-SENASA-La MORDAZA, de fecha 05 de enero del 2009, declarando INFUNDADO el recurso de reconsideracion; Que, con fecha 16 de enero del 2009, el recurrente interpone recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-La MORDAZA, la cual es derivada en grado al SENASA ­ MORDAZA para su conocimiento y fines; Que, al respecto se debe destacar, que a partir del 01 de enero del 2009, el desempeno de las funciones de la Autoridad en Semillas corresponde al INIA - Instituto Nacional de Innovacion Agraria. Por tanto, este recurso debio ser derivado a esta instancia para su conocimiento. No obstante, tal como, se advirtio en la Resolucion Jefatural Nº 149-2009-AG-SENASA, de fecha 14 de MORDAZA del ano en curso, la Resolucion Directoral Nº 001-2009-AG-SENASALa MORDAZA, es nula al haberse afectado un requisito de validez cual es su competencia. Consecuentemente, lo resuelto en el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 1492009-AG-SENASA resultaria eficaz solo en el extremo de la declaracion de nulidad de la resolucion viciada, mas no en lo demas consignado por contener errores juridicos y materiales, tales como: "declarar nulo de pleno derecho el procedimiento sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA Torres", sin considerar que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Articulo 12º referido a Efectos de la Declaracion de Nulidad dispone en su numeral 12.1."La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto". Es

decir que, solo afecta al acto administrativo a partir de la fecha en que fue expedido y no tiene efecto para los hechos anteriores a su emision, resultando nula solo la Resolucion Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-La MORDAZA y no todo el procedimiento sancionador, como erroneamente se interpreto y consigno en la Resolucion del visto, MORDAZA, si el numeral 13.1) del articulo 13 de la precitada MORDAZA estipula, que: "la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el". En cuanto al Procedimiento Sancionador normado en la precitada Ley, Articulo 229 senala que: "Las entidades cuya potestad sancionadora esta regulada por leyes especiales, este Capitulo se aplicara con caracter supletorio"; Que, de lo expuesto se colige, que la MORDAZA especial aplicable en el presente caso, es el Reglamento de la Ley de Semillas, Articulo 23) que prescribe; "Compete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar....". y en virtud a su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria se establece que el SENASA: "continuara desempenandose como Autoridad en Semillas hasta el 31 de diciembre del 2008. Y que a partir del 01 de enero del 2009, el desempeno de las funciones de la Autoridad en Semillas correspondera al INIA". Por lo tanto, los actos resolutivos emitidos por el SENASA solo fueron validos hasta el 31 de diciembre ultimo y al INIA le corresponde continuar con el procedimiento en tramite, por lo que no resulta valido ni procedente que el SENASA declare agotada la via administrativa; Que, adicionalmente a las observaciones vertidas, la resolucion materia de analisis contiene graves errores materiales, respecto al nombre del sancionado, dado que; en el articulo 1º se consigna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando del expediente, de los recursos interpuestos y del documento nacional de identidad del recurrente, se verifica que sus verdaderos nombres son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no surtiria efecto legal alguno contra el recurrente, MORDAZA si no obra en el expediente cargo de notificacion; Que, cabe indicar, que mediante Resolucion Jefatural Nº 007-2009-INIA, esta entidad encargo a la Direccion de Extension Agraria ­ DEA, las funciones de la Autoridad de Semillas, creandose adscrita a esa direccion, el Programa Especial de Autoridad de Semillas ­ PEAS, se encuentra facultada para conocer y resolver el Recurso de Apelacion del recurrente; Que, respecto a la nulidad invocada, la Oficina de Asesoria Juridica en diversos informes legales ha establecido lo siguiente: "(...) la expedicion de actos administrativos dictados en MORDAZA contravencion a las normas legales vigentes(...) pueden ser revisadas y/o reexaminados a traves de los medios impugnatorios que deducen las partes intervinientes en un MORDAZA, sea de reconsideracion o apelacion, medios que han sido ejercidos por el recurrente en su oportunidad; pero tambien pueden recurrir a otros mecanismos previstos por la Ley para declarar su nulidad aun cuando el acto administrativo cuestionado tenga el caracter de cosa decidida (...); estos actos administrativos a simple vista podrian ser nulos de pleno derecho, pero la nulidad requiere ser expresamente declarada por el organo administrativo correspondiente, y por lo tanto no opera de manera automatica menos podria ser declarados sin efecto por mas vicios u omisiones que contenga la resolucion cuestionada"; Que, el pronunciamiento legal se encuentra amparado por lo prescrito en el articulo 8° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, "...un acto administrativo no es valido cuando es dictado en forma contraria al ordenamiento juridico ..."; como por ejemplo efectuar una erronea interpretacion o aplicar normas derogadas o cuando es contrario a las leyes que interesan el orden publico o a las buenas costumbres; por lo tanto, ante la evidencia de una nulidad, esta puede ser declarada de oficio por la autoridad administrativa conforme a la potestad que le confiere el articulo 202º de la MORDAZA acotada, de decidir o no la potestad de declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo dentro del plazo conferido por ley; Que, para la declaracion de la nulidad alegado debera tenerse en cuenta la situacion prevista por el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley de Procedimientos Administrativos que de manera expresa establece: "La declaracion de

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