Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

406234
Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
300 000,00 -----------------300 000,00 1 889 722,00 ===========

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1. Los Titulares, del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 424851-18

Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad
DECRETO SUPREMO N° 258-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1266-2008-MEM/DM de fecha 1 de setiembre de 2008, el Ministerio de Energia y Minas solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, el inicio de un MORDAZA de promocion de inversion privada para la puesta en operacion comercial de centrales de generacion hidroelectrica que permita poder disponer de energia firme anual; Que, mediante Resolucion Suprema N° 092-2008EF publicada con fecha 30 de noviembre de 2008, se

ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 9 de setiembre de 2008, por el cual se decide incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada, el proyecto de energia de Centrales Hidroelectricas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 26440, bajo los mecanismos y procedimientos en el Decreto Legislativo N° 674 o el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, conforme se determine en el correspondiente Plan de Promocion, y se encargo al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos la conduccion del proceso; Que, mediante Resolucion Suprema N° 004-2009-EF publicada el 11 de enero de 2009, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 9 de diciembre de 2008, por el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto de energia de Centrales Hidroelectricas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el literal c) del Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 674; Que, mediante Resolucion Suprema N° 025-2009-EF publicada el 13 de febrero de 2009, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 3 de febrero de 2009, por el cual se acordo la modificacion al Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto de energia de Centrales Hidroelectricas, en el sentido de realizarlo bajo los mecanismos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 06096-PCM, de acuerdo a lo establecido en el Numeral b) del Articulo 14º del Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, mediante Acuerdo tomado en sesion de fecha 6 de febrero de 2009, el Comite de PROINVERSION aprobo las Bases para la entrega en Concesion de Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad, acuerdo que fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 10 de febrero de 2009; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 6 de MORDAZA de 2009, se asigno al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD la conduccion del MORDAZA de promocion para la Concesion del Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 11 de setiembre de 2009, se aprobo la Version Final del Contrato de Concesion (al 28.08.09) y la Version Final del Contrato de Suministro (al 28.08.09); Que, en acto publico realizado el 12 de octubre de 2009, se adjudico la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad adjudicandose la Buena Pro a la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. que ofrecio una potencia de 109MW, quien de conformidad con lo previsto en las Bases de la Licitacion debera suscribir el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad con el Estado de la Republica del Peru, el que actuara a traves del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 30 de octubre de 2009, se acordo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad, a celebrarse con la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en

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