Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA denominada "Lomas de Ilo", ubicada en el Distrito de Algarrobal, Provincia de Ilo, Departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM ­ PSAD56 senaladas en el articulo 1° de la referida Resolucion Ministerial, asi como lo establecido en los mapas, que como Anexos forman parte de la citada Resolucion; Que, asimismo, la Resolucion Ministerial N° 4432009-MEM/DM en su Articulo 2°, declara de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la MORDAZA geografica determinada a que se refiere el parrafo precedente, para efectos de solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reserva y posterior adquisicion de terrenos del Estado para la instalacion de dichos proyectos; Que, mediante escrito N° 1931758, de fecha 19 de octubre de 2009, la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA, de la Provincia y Region MORDAZA, representada por su MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 29285064, interpusieron Recurso de Apelacion contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM; Que, el articulo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, en ese sentido, los recurrentes senalan que, sobre la base del documento "Localizacion de MORDAZA Petroquimico en el Peru", JOB: N° 166-08, encargado por el Ministerio de Energia y Minas y elaborado por las firmas CONVEX y Westrans Logistics -ambas empresas canadienses-, asi como por la empresa Inspectra S.A., el Ministerio de Energia y Minas ha optado por declarar a Ilo y no a Matarani, como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico Descentralizado, a traves de la Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM; Que, la Resolucion Ministerial impugnada, se limita a Declarar como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico Descentralizado a la MORDAZA denominada "Lomas de Ilo", ubicada en el Distrito de Algarrobal, Provincia de Ilo, Departamento de MORDAZA, tomando en consideracion el referido Estudio de Localizacion de MORDAZA Petroquimico; Que, resulta oportuno destacar que el citado documento "Localizacion de MORDAZA Petroquimico en el Peru" establece que dentro de las posibles zonas para ser consideradas como MORDAZA Petroquimico, se encuentra la provincia de Ilo, asi como el distrito de Matarani, ubicado en la provincia de Mollendo, por lo que la declaracion de "Lomas de Ilo" no implica, en ningun caso, que Matarani MORDAZA sido descartado para ser declarada como "Zona Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico Descentralizado"; Que, por otro lado, se senala como fundamento de la apelacion, el hecho que la evaluacion de los criterios para la localizacion del complejo petroquimico descentralizado utilizados en el documento "Localizacion de MORDAZA Petroquimico en el Peru", adolecerian de fallas tecnicas, las mismas que habrian derivado en una calificacion inferior para Matarani (201 puntos), respecto a la puntuacion obtenida por Ilo (207 puntos); Que, en ese sentido, los recurrentes cuestionan la evaluacion y calificacion realizada en el documento citado en el parrafo precedente, en relacion a los siguientes criterios: Minimizacion de riesgos; Proximidad a fuente de agua dulce; Propiciar el desarrollo del area deprimida; y Proximidad a MORDAZA con infraestructura y poblacion, lo cual, sostienen, se refleja en una calificacion inferior para Matarani en comparacion con Ilo y consecuentemente ello genera que la Resolucion Ministerial impugnada declare como MORDAZA Geografica Determinada a Ilo y no a Matarani; Que, el aludido documento, "Localizacion de MORDAZA Petroquimico en el Peru", constituye un analisis que contribuye con la implementacion de medidas destinadas a promover la Industria Petroquimica, en relacion a la identificacion de determinadas zonas, en las que se podrian desarrollar Complejos Petroquimicos, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley N° 29163; Que, la puntuacion obtenida, producto de la evaluacion y calificacion de las distintas zonas geograficas identificadas

en el documento "Localizacion de MORDAZA Petroquimico en el Peru", no genera una obligacion u orden de prelacion determinado, para que el Ministerio de Energia y Minas proceda con la correspondiente declaracion de de zonas geograficas determinadas para la instalacion de Complejos Petroquimicos Descentralizados, puesto que dicha declaracion requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, procedimientos y analisis por parte del Ministerio de Energia y Minas, asi como la opinion favorable por parte del Ministerio de la Produccion; Que, en esa linea, resulta pertinente senalar que mediante Resolucion Ministerial N° 042-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2009, se declaro a San MORDAZA de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion del Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado. Asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 2009, se declaro como MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado a la MORDAZA Industrial, denominada I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica; Que, por su parte, los recurrentes afirman que la Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM atenta contra los Principios de Verdad, Razonabilidad e Imparcialidad2, consagrados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el cuestionamiento formulado ante la presunta vulneracion de los Principios establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General carece de fundamento, debido a que no se desarrolla sustento alguno para objetar la actuacion del Ministerio de Energia y Minas, en el procedimiento requerido para la emision de la Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM; Que, cabe precisar que la Resolucion Ministerial N° 443-2009-MEM/DM se limita a declarar una MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado, en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Asimismo, declara de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en la referida MORDAZA geografica, sin que ello implique la autorizacion para instalar y operar plantas petroquimicas;

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 1.5. MORDAZA de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general. (...) 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico. (...)

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