Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

inobservancia de reglas de profesion, de ocupacion o industria y no menor de un ano ni mayor de seis anos cuando MORDAZA varias las victimas del mismo hecho. La pena privativa de la MORDAZA sera no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos e inhabilitacion, segun corresponda, conforme al articulo 36º --incisos 4), 6) y 7)--, si la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sinteticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte publico de pasajeros, mercancias o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas tecnicas de transito. Articulo 124º.- Lesiones culposas (...) La pena sera privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de dos anos y de sesenta a ciento veinte dias-multa, si la lesion es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el articulo 121º. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de uno ni mayor de tres anos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesion, ocupacion o industria y no menor de un ano ni mayor de cuatro anos cuando MORDAZA varias las victimas del mismo hecho. La pena privativa de la MORDAZA sera no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos e inhabilitacion, segun corresponda, conforme al articulo 36º --incisos 4), 6) y 7)--, si la lesion se comete utilizando vehiculo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sinteticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte publico de pasajeros, mercancias o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas tecnicas de transito. Articulo 274º.- Conduccion en estado de ebriedad o drogadiccion El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sinteticas, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestacion de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitacion, conforme al articulo 36º inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancias o carga en general, encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcion superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sinteticas, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de uno ni mayor de tres anos o con prestacion de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitacion conforme al articulo 36º, inciso 7). Articulo 368º.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detencion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de dos anos. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un analisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas toxicas estupefacientes, sustancias psicotropicas o sinteticas, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de seis meses ni mayor de cuatro anos o prestacion de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Articulo 408º.- Fuga del lugar del accidente de MORDAZA El que, despues de un accidente automovilistico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se MORDAZA del lugar para sustraerse a su identificacion o para eludir las

comprobaciones necesarias o se MORDAZA por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de cuatro anos y con noventa a ciento veinte dias- multa." Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 274º-A y 279º-F al Codigo Penal Incorporanse los articulos 274º-A y 279º-F al Codigo Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo num. 635, en los terminos siguientes: "Articulo 274º-A.- Manipulacion en estado de ebriedad o drogadiccion El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas toxicas, sustancias psicotropicas o sinteticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, maquina u otro analogo que represente riesgo o peligro, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor de un ano o treinta dias-multa como minimo a cincuenta dias-multa como MORDAZA e inhabilitacion, conforme al articulo 36º, inciso 4). Articulo 279º-F.- Uso de MORDAZA en estado de ebriedad o drogadiccion El que, en lugar publico o poniendo en riesgo bienes juridicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas toxicas, sustancias psicotropicas o sinteticas sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de un ano ni mayor de tres anos e inhabilitacion conforme al articulo 36º, inciso 6." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 143º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo num. 638 (1991) Modificase el articulo 143º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo num. 638 (1991), en los terminos siguientes: "Articulo 143º.- Mandato de comparecencia (...) El juez podra imponer algunas de las alternativas siguientes: (...) 4. La prohibicion de comunicarse con personas determinadas o con la victima, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. 5. La prohibicion de aproximarse a la victima o a aquellas personas que determine el juez. 6. La prestacion de una caucion economica, si las posibilidades del imputado lo permiten. (...) Las alternativas MORDAZA senaladas tendran caracter temporal y no podran exceder de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial. Tratandose de procedimientos por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra mas de diez imputados, en agravio de igual numero de personas, o del Estado, el plazo limite de comparecencia restringida se duplicara. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, debera decretarse la inmediata suspension de la comparecencia restringida, siguiendose el MORDAZA al procesado con comparecencia simple. En caso de impedimento de salida del MORDAZA, la medida debera ser motivada y no podra exceder en ningun caso mas de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducara de pleno derecho salvo que se ordene, mediante nueva resolucion motivada, la prolongacion de la medida que en ningun caso superara los limites ya establecidos." Articulo 4º.- Incorporacion del inciso 4) al articulo 287º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo num. 957 (2004) Incorporase el inciso 4) al articulo 287º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo num. 957 (2004), en los terminos siguientes:

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