Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

Articulo Primero.- ESTABLECER la obligatoriedad de inscripcion de los Prestadores de Servicios Turisticos de la Region Tumbes, en los Registros de la Direccion de Turismo de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tumbes, de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los treinta dias del mes de diciembre del dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 423850-1

aprobado con Ordenanza Regional Nº 020-2008-GOB. REG.TUMBES-CR, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el anexo sera publicado en la pagina web: www.regiontumbes.gob.pe. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes, a los veinticuatro dias del mes de junio del dos mil nueve. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente 423848-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 002-97MDSJM, sobre facultades para el desarrollo del comercio informal en las zonas limitrofes del distrito
ORDENANZA Nº 0000127-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 11 de noviembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto, el Dictamen 01-2009-MDSJM en conjunto de las Comisiones de Desarrollo Economico Local, Asuntos Legales y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar, ampliar y suprimir Ordenanzas, contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; Que, siendo necesario detener dentro del MORDAZA legal los afanes expansionistas de los Distritos de MORDAZA y Chorrillos, que vienen mermando los limites de nuestro Distrito enmarcados dentro de la Ley Nº 15382 ­ Ley de Creacion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, siendo prioritario crear Fronteras MORDAZA, conformado por comerciantes informales que defiendan los limites de nuestro distrito, otorgandoseles el apoyo para el desarrollo de sus actividades en Ferias Temporales, habiendose definido como MORDAZA NEURALGICA las zonas limitrofes de nuestro Distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 002-1985-MLM, se aprobo el Reglamento del Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana, la cual en su literal a) del articulo 3º define al Comercio Ambulatorio como la actividad economica que se desarrolla en MORDAZA Feriales o areas reguladas de la via publica, directa y en pequena escala, productos preparados, industrializados y/o naturales; Que, dicha MORDAZA municipal sirvio de MORDAZA para que se emitiera la Ordenanza Nº 002-97-MDSJM, Ordenanza que

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 07 de fecha 19 de junio del 2009, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008/GOB. REG.TUMBES-CR, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, de la Sede del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, senala que el control interno previo y simultaneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades, como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacion y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las politicas y metodos de autorizacion, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion; Que el Articulo 38º de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional

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